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Cámara de Apelaciones

SEVILLA MANUEL ANTONIO c/ COMPAÑIA BIOENERGETICA LA FLORIDA S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por ruidos y contaminación sonora atribuidos a una usina bioenergética. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que la pericia técnica no acreditó que las inmisiones superen la normal tolerancia ni la existencia de daño y nexo causal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5059/23
Inmisiones Ruidos molestos Pericia acustica Normal tolerancia Dano y nexo causal Iram 4062 Indemnizacion por danos Costas Confirmacion de sentencia Cia. bioenergetica la florida s.a.

¿Quién es el actor?

Manuel Antonio Sevilla.

¿A quién se demanda?

Compañía Bioenergética La Florida S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños emergente, daño moral y psicológico, y daño punitivo por ruidos molestos y contaminación sonora generados por la planta industrial próxima al domicilio del actor; además gastos por adecuaciones en su vivienda.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación del actor contra la sentencia de fecha 27/08/2025 que había rechazado la demanda; costas a cargo del actor; honorarios para su oportunidad. La Cámara confirmó la valoración probatoria del juez de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es decisivo advertir que el minucioso dictamen presentado por el experto no fue impugnado por el accionante, quien tampoco concurrió a la segunda audiencia del juicio ni alegó sobre las pruebas producidas. De su atenta lectura surge que el experto designado respondió los respectivos interrogatorios propuestos, y ha sido categórico acerca de la cuestión decisiva sometida a dictamen, al concluir que de la evaluación realizada surge que 'LOS VALORES OBTENIDOS NOS DAN COMO RESULTADO QUE EL RUIDO ES CONSIDERADO COMO NO MOLESTO.'"

"Entre otras precisiones, este informe técnico realizado bajo las directrices de la Norma IRAM 4062, arrojó que los niveles de presión sonora en el interior del dormitorio del actor (51,9 y 48,0 dBA) se encuentran significativamente por debajo del nivel residual calculado de 65 dBA."

"En mérito a lo considerado, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia e fecha 27/08/2025, con costas a su cargo, sin perjuicio de las consecuencias derivadas de su intervención con beneficio para litigar sin gastos (arts. 74, 93 y cc., CPCCTuc.)."

(Voto adheso) "Estando de acuerdo con los fundamentos dados por la Sra. Vocal preopinante, me adhiero a los mismos, votando en igual sentido."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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