VARELA SANCHEZ JORGE LEONARDO c/ VARELA SANCHEZ DANIEL ALBERTO s/ DIVISION DE CONDOMINIO
El actor promovió apelación en autos de división de condominio solicitando prohibición de innovar contra el codemandado por exclusión del uso y ventas de muebles. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la resolución de grado y ordenó la medida cautelar de prohibición de innovar para preservar el statu quo sobre la Matrícula T-18955.
¿Quién es el actor?
Jorge Leonardo Varela Sánchez (apoderado: Dr. Juan Pablo Saravia, Poder Especial N.° 21254).
¿A quién se demanda?
Daniel Alberto Varela Sánchez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
División de condominio sobre inmueble (Matrícula T-18955) y, en sede cautelar, prohibición de innovar por exclusión del actor del inmueble, venta de muebles y posible locación arbitraria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación; se revocó la resolución interlocutoria de fecha 19/12/2025 que había denegado la cautelar y, en sustitutiva, se ordenó HACER LUGAR a la medida cautelar de prohibición de innovar contra el codemandado Daniel A. Varela Sánchez, disponiéndose la prohibición de enajenar bienes muebles del interior, celebrar contratos de locación o admitir ingreso de terceros ajenos al condominio, previa caución juratoria del peticionante; se remitió la causa al origen para hacer efectiva la medida. No se impuso pronunciamiento sobre costas en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término, corresponde destacar que la verosimilitud del derecho invocada se encuentra sólida e indubitablemente acreditada por el peticionante de la medida. Ello surge con contundencia de la Escritura Pública N° 50 de fecha 26/02/2024 y de la consecuente inscripción definitiva del inmueble objeto de la litis en la Matrícula T-18955 del Registro Inmobiliario de la Provincia, efectuada el 12/03/2024. Dicha instrumental da cuenta del carácter de condómino del actor Jorge Leonardo Varela Sánchez sobre el inmueble objeto de la litis."
"Respecto al peligro en la demora y a la supuesta orfandad probatoria endilgada por el a quo, asiste razón al recurrente al evidenciar que existen constancias objetivas que -en el marco provisorio de la medida cautelar peticionada- dotan de sustento a las vías de hecho denunciadas. Concretamente, se constata en el expediente principal la existencia de una denuncia policial labrada ante el Ministerio Público Fiscal en fecha 24/09/2024. En dicha sede, el actor denunció expresamente que habría sido expulsado (despojado) de la vivienda común por su hermano (hoy demandado), mediando incluso amenazas e insultos."
"Como enseña reiterada doctrina y jurisprudencia, en materia de medidas cautelares los requisitos de procedencia operan bajo el principio de los vasos comunicantes: a mayor verosimilitud del derecho, menor es la exigencia en torno a la prueba del peligro en la demora. En el sub lite, la fortísima verosimilitud del derecho (acreditada registral y notarialmente), conjugada con los indicios graves y concordantes antes mencionados (la denuncia penal y la asunción del domicilio real por el demandado en el bien común), justifican por sí mismos la adopción de la medida de no innovar requerida. La tutela cautelar deviene conducente para, evitar la alteración del statu quo y salvaguardar la igualdad de los comuneros durante el curso del proceso originado para obtener la división de la cosa común."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia es dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque dispositivo final es el que configura la decisión mayoritaria.
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