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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ MARTA SILVIA c/ TORO CRISTIAN Y/U OCUPANTES s/ REIVINDICACION

La actora promovió acción reivindicatoria solicitando la restitución de Fracción N° 40, Manzana C (aprox. 241,52 m2) usurpada desde 2014. La Cámara rechazó el recurso de apelación del demandado y confirmó la sentencia de primera instancia porque la notificación cumplió su finalidad práctica, no se acreditó perjuicio efectivo y la prueba del domicilio (DNI) era extemporánea.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2649/22
Reivindicacion Notificacion Nulidad procesal Principio de finalidad Principio de trascendencia Extemporaneidad del dni Actos propios Posesion Fraccion n?40 manzana c Costas

¿Quién es el actor?

Marta Silvia Martínez de Westphal (titular registral).

¿A quién se demanda?

Cristian Toro y ocupantes; apelante en instancia de Alzada: Leonardo Esteban Toro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación y restitución de la fracción de terreno Fracción N° 40, Manzana "C" (aprox. 241,52 m2) en Los Vallistos, denunciada como usurpada desde 2014.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Leonardo Esteban Toro y se confirmó la sentencia de fecha 26/08/2024 (y resolución del 27/10/2025 en cuanto al rechazo del incidente de nulidad), que hizo lugar a la demanda y condenó a restituir el inmueble en 40 días, salvo pronunciamientos futuros sobre honorarios; costas de Alzada al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El eje de los agravios reside en la supuesta invalidez de la notificación del traslado de demanda por haber sido dirigida a un domicilio que no coincidiría con el inserto en el DNI del demandado. Sin embargo, como lo sostuvo la jueza de grado y reafirmó la Fiscalía de Cámara, en materia de nulidades procesales rige el principio de finalidad del acto. En las concretas circunstancias de la causa, al contrastar los croquis de ubicación presentados por ambas partes, se evidencia que se trata del mismo inmueble físico (Fracción N° 40, Manzana 'C'). La notificación cumplió su fin esencial: hacer saber al ocupante del inmueble que se pretende reivindicar acerca del acto procesal de que se trata, en el lugar donde efectivamente se asienta su ocupación."

"Debemos destacar que dentro de los requisitos para la procedencia del planteo de nulidad se encuentra el llamado 'principio de trascendencia', desde que no es posible su declaración sin que exista desviación trascendente. Es decir, la invalidación debe responder a un interés legítimo, basado en un perjuicio concreto que haya ocasionado el acto impugnado, razón por la cual resulta inconciliable con su índole, la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer un interés genérico. Lo ha dicho reiterada y pacíficamente este Tribunal Superior 'no hay nulidad en el solo interés de la ley, sino que es menester la existencia de un "perjuicio efectivo". Ahora bien, no se verifica que la decisión adoptada por la sentenciante pudiera ocasionar a la demandada un perjuicio concreto e irreparable, puesto que -por la circunstancia señalada- el acto de notificación llegó razonablemente a la esfera de conocimiento del demandado.'"

"Tal como resalta el Dictamen Fiscal, existe una contradicción insalvable en la posición del Sr. Toro. El recurrente admite haber tomado conocimiento del juicio a través del mandamiento de fecha 22/08/2025, acto que se practicó en el idéntico domicilio que ahora tacha de inválido para el traslado de la demanda. Aplicando la doctrina de que 'nadie puede venir contra sus propios actos', no resulta admisible que el demandado convalide el domicilio para lo que le beneficia (el conocimiento del mandamiento) y lo repudie para lo que le perjudica (el traslado de la demanda)."

"Respecto al agravio sobre la falta de valoración del Documento Nacional de Identidad, se coincide con el fallo de primera instancia en cuanto a su extemporaneidad. El documento fue emitido el 04/04/2023, es decir con posterioridad al acto procesal del traslado de demanda (15/11/2022). Por lo tanto, no es prueba idónea para desvirtuar el domicilio real existente al momento de la notificación original..."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal). No se registra disidencia.

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