RODA VANCIS c/ COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIA Y TECNOLOGIA INFORMATICA DE TUCUMAN s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 55 y 69 de la Ley 7.490, se anulen las Resoluciones 01/25 y 02/25 y se ordene su incorporación en la matrícula del Colegio de Graduados en Ciencia y Tecnología Informática como Técnico Superior en Seguridad Informática. La Cámara rechazó por inadmisible el amparo por ausencia de los presupuestos propios de la vía sumaria: el derecho invocado no se presenta con la certeza exigible y el accionar del Colegio no luce manifiestamente arbitrario.
¿Quién es el actor?
Sr. Vancis Roda, DNI 45.183.098, representado por el Dr. Miguel Francisco Paz.
¿A quién se demanda?
Colegio de Graduados en Ciencia y Tecnología Informática de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 55 y 69 de la Ley 7.490, la nulidad de las Resoluciones n° 01/25 y 02/25 y se ordene la inscripción del actor en la matrícula del Colegio como Técnico Superior en Seguridad Informática.
¿Qué se resolvió?
La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo rechazó por inadmisible la acción de amparo, impuso costas en el orden causado y reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De este presupuesto primordial del amparo se sigue que en una primera apariencia fehaciente deben ser verificables dos extremos: 1) en cabeza del demandante, la existencia cierta de un derecho; y 2) en el contenido del acto u omisión impugnada, una antijuridicidad tan visible que no deje lugar a dudas."
"En el presente caso, podemos adelantar que no se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo, por cuanto el derecho invocado por el actor no se presenta con la suficiente certeza que requiere este proceso abreviado, y, de otra parte, el accionar de la demandada no luce manifiestamente arbitrario o ilegítimo."
"De los distintos artículos de la norma recién citados se desprende sin mayor dificultad que la misma requiere que los profesionales que requieran su matriculación cuenten con título universitario, no siendo suficiente a tal fin un título técnico."
"Corresponde rechazar la impugnación constitucional formulada por la actora contra los arts. 55 y 69 de la ley n° 7.490, las que como se dijo, tan solo admiten la matriculación de profesionales universitarios en el marco del Colegio de Graduados en Ciencia y Tecnología Informática de Tucumán. Como corolario de ello, es preciso concluir que el derecho invocado por el actor no se presenta ostensible, incontrastable y manifiesto, tal como lo requiere la admisibilidad de esta vía, sino por el contrario, altamente controvertido."
"En consecuencia, corresponde rechazar por inadmisible la presente acción de amparo interpuesta por el Sr. Roda Vancis en contra del Colegio de Graduados en Ciencia y Tecnología Informática de Tucumán, sin perjuicio de las 'acciones ordinarias que pudieren corresponder a cualquiera de las partes para la defensa de sus derechos' (artículo 65, ley 6944)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Ana María José Nazur expuso el considerando y votó por el rechazo por inadmisible; la Dra. María Felicitas Masaguer adhirió "voto en igual sentido". No se registra disidencia.
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