OSORIO WALTER ROBERTO Y SALAS GRACIELA FLORINDA DEL VALLE s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Los actores promovieron demanda de prescripción adquisitiva sobre inmueble sito en calle Jujuy N° 282 para obtener la declaración de dominio. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y acogió la demanda, concluyendo que la interversión se produjo el 15/06/1999 y que operó la prescripción veinteñal el 15/06/2019.
¿Quién es el actor?
Walter Roberto Osorio (DNI 20.941.513) y Graciela Florinda del Valle Salas (DNI 16.578.144).
¿A quién se demanda?
Teresa Rosa Nadal (y/o sus sucesores; la copropiedad consignada en autos) — la demandada registral del 25% del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva (usucapión) sobre el inmueble ubicado en calle Jujuy N° 282, identificado con Matrícula S-23964, Padrón 6571, Matrícula Catastral 11122; se pretende adquirir el dominio por posesión exclusiva, pública, pacífica e ininterrumpida por el plazo veinteñal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de los actores; se revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y, en sustitución, se declaró operada la prescripción adquisitiva, fijándose como inicio del cómputo el 15/06/1999 y como fecha de adquisición del dominio el 15/06/2019. Se ordenó expedir testimonio para inscripción registral y se reservaron honorarios; costas de ambas instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es sabido que, por tratarse la prescripción, de un modo de adquirir el dominio que compromete el orden público, la prueba debe apreciarse con criterio restrictivo. Como principio, incumbe al accionante acreditar de manera categórica y convincente los extremos legales para obtener la declaración judicial de dominio del inmueble. A él compete demostrar la posesión y sus elementos constitutivos -corpus y animus-, con carácter público, pacífico e ininterrumpido, y su extensión durante el tiempo previsto por la ley, con la rigurosidad y contundencia propia de este medio excepcional de adquisición del dominio."
"Es que, en el caso, la prueba colectada en autos demuestra que los actores y sus antecesores en la posesión ?la familia Taddei? han ejercido actos materiales de señorío sobre la totalidad del inmueble de calle Jujuy N° 282 en forma continua, pública y pacífica. La inspección ocular practicada por el magistrado de primera instancia verificó que el bien es ocupado en su integridad por los actores, sin ningún tipo de segmentación o división material... A ello se agregan la prueba informativa producida por el SAT, EDET, Naturgy y la Dirección General de Rentas, que acredita la titularidad de los servicios públicos e impuestos a nombre de la familia Taddei ?antecesores en la posesión? desde antes del 15/06/1999... La prueba testimonial, que da cuenta de la presencia permanente y exclusiva de los actores y sus antecesores en el inmueble, sin que la condómina Teresa Rosa Nadal ?fallecida en el año 2003? ni heredero alguno hayan ejercido acto posesorio ni reclamado el bien en ningún momento."
"La controversia radica en establecer cuándo se produjo efectivamente la interversión del título... En el caso de autos, el cuadro probatorio demuestra que, cuanto menos, desde el 15/06/1999, los poseedores han ocupado la totalidad del inmueble en forma exclusiva, sin que la condómina Nadal haya tenido acceso, uso o disfrute de ninguna porción del bien... En consecuencia, cabe concluir que la interversión del título se produjo el 15/06/1999, fecha a partir de la cual los poseedores comenzaron a ejercer sobre la totalidad del inmueble una posesión exclusiva, pública, pacífica y continua, con ánimo de dueños. Computando el plazo desde el 15/06/1999 ... el término veinteñal exigido (art. 1899 CCyCN) se encuentra plenamente cumplido el 15/06/2019..."
¿Cómo votaron los jueces?
coincidencia entre la preopinante (Dra. Marcela F. Ruiz) y el segundo votante (Dr. Álvaro Zamorano); se expresa que la sentencia fue dictada por dos miembros del tribunal por coincidencia de votos (art. 25 LOT).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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