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Tribunal Superior

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRO s/ COBROS (ORDINARIO)

La Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. accionó por repetición de pagos efectuados por prestaciones derivadas de accidente laboral in itinere. La Corte declaró inadmisible la casación de la Provincia por depósito insuficiente, rechazó parcialmente agravios de la actora (cobertura y actualización por IPC) y casó parcialmente la sentencia en cuanto al cómputo de intereses y a la extensión a prestaciones futuras, ordenando remisión para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
759/21
Casacion Repeticion de pagos Ley 24.557 Intereses Prestaciones futuras Inadmisibilidad por deposito Aseguradora citada en garantia Actualizacion ipc Arbitrariedad de sentencia Remision a camara.

¿Quién es el actor?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán, Lucas Facundo Paz y Caja Popular de Ahorros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de pagos (art. 39 inc. 5 Ley 24.557) por prestaciones dinerarias y en especie abonadas a raíz de lesiones sufridas por Andrea Soledad Nuñez en accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 20/05/2018; se reclamó $17.829.603 más intereses y prestaciones futuras.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la Provincia de Tucumán por no acompañar el depósito exigido ($250.000) al tiempo de interponer el recurso.

Del recurso de casación de la actora, se rechazaron parcialmente los planteos referidos a la condena de la aseguradora citada en garantía “en la medida del seguro” y a la actualización por IPC, y se hizo lugar parcialmente casando la sentencia en cuanto al cómputo del inicio de intereses y la omisión de valorar la previsibilidad de prestaciones futuras, reencaminando el expediente a la Cámara para nuevo pronunciamiento en esas cuestiones.

Costas conforme se consideró; honorarios reservados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre inadmisibilidad del recurso de la Provincia por depósito insuficiente:

"En el caso, la recurrente adjuntó a su recurso de casación boleta de depósito por la suma de $150.000, esto es, por un monto inferior al fijado en la Acordada 1231/2024 de esta Corte. Cabe señalar que el recurso de casación fue interpuesto en fecha 12/12/2024 a hs. 15:21, cuando ya se encontraba vigente el valor de $250.000 antes mencionado. Si bien mediante presentación de fecha 16/12/2024 a hs. 10:13 manifestó que acompañaba boleta de depósito por la suma de $100.000 'que complementa el valor actual para el recurso de casación', tal presentación es extemporánea toda vez que el plazo para la interposición del recurso vencía el 13/12/2024 a hs. 10:00."

"La conclusión alcanzada surge clara del texto de la ley procesal, que en el artículo 752 del CPCCT, refiriéndose al recurso de casación, expresa que '…se acompañará con el escrito de recurso, constancia de depósito judicial a la orden de la Corte', del texto de la ley, se desprende con meridiana claridad que la oportunidad para la agregación de la constancia de depósito, es con el escrito de recurso de casación, resultando extemporánea cualquier agregación posterior al vencimiento del plazo otorgado para la interposición de dicho recurso."

Sobre prosperidad parcial del recurso de la actora en puntos 6.3 y 6.4:

"Considero que la determinación del Tribunal respecto de la fecha de inicio del curso de los intereses carece de fundamentos suficientes con arreglo a las circunstancias concretas del caso... El déficit apuntado impide considerar al pronunciamiento impugnado como una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa por transgredir el deber de motivación... Por todo lo expuesto, se debe Hacer Lugar Parcialmente al recurso de casación interpuesto y, consecuentemente, Casar Parcialmente el pronunciamiento impugnado, punto dispositivo III solo en cuanto a la fecha desde la cual deben computarse los intereses..."

"La decisión del Tribunal, que desestima la pretensión respecto de los pagos futuros, no se sustenta en un análisis fundado de los hechos y pruebas de la causa; resulta inmotivada y, por tanto, dogmática y arbitraria... Corresponde Casar Parcialmente la sentencia impugnada, punto resolutivo III -solo en cuanto desestima la pretensión respecto de pagos futuros- en base a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula la sentencia que contiene afirmaciones dogmáticas y omite valorar constancias relevantes del expediente', y Reenviar los autos a dicho Tribunal para que, con la composición que por turno corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar; adhesión unánime de las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y del Dr. Daniel Leiva. No hubo disidencia.

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