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Cámara de Apelaciones

BOLART MARTA ALICIA c/ AUTOMEKANIKA S.A Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó cumplimiento y resarcimiento por incumplimiento en la entrega y cambios en las condiciones de un plan de ahorro para la compra de una camioneta. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de las demandadas y redujo el daño punitivo a $3.338.127, manteniendo en lo sustancial la mayoría de la solución favorable a la consumidora y las costas a cargo de las demandadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2579/21
Plan de ahorro Consumidor Incumplimiento Deber de informacion Entrega Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ldc / ley 27.701) Conexidad contractual Canasta basica indec Costas

¿Quién es el actor?

Marta Alicia Bolart.

¿A quién se demanda?

Automekanika S.A.; FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados; FCA Automobiles Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad parcial/integración del contrato de plan de ahorro; entrega del vehículo contratado (Fiat Toro Ranch 2.0) o su actualización; cancelación del importe correspondiente al 48,89% abonado; reajuste/financiación del saldo; daño moral y daño punitivo (peticiones accesorias por $500.000 y $1.000.000, respectivamente) y costos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por las demandadas únicamente para reducir el monto del daño punitivo, que se fija en $3.338.127 (equivalente a 3 canastas básicas totales para el hogar tipo 3 del INDEC) más intereses; se impusieron las costas de ambas instancias a las demandadas; se difirió la regulación de honorarios. Por lo demás, se confirma la decisión de primera instancia en sus aspectos sustanciales (resolución de incumplimientos, entrega/condiciones y condenas por daño moral y demás rubros conforme lo considerado en la sentencia de grado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, REDUCIR el monto correspondiente al daño punitivo, el que se fija en la suma de $3.338.127 (pesos tres millones trescientos treinta y ocho mil ciento veintisiete), equivalente a tres (3) canastas básicas totales para el hogar tipo 3 publicadas por el INDEC, con más los intereses en la forma considerada."

"El juzgado de grado fundamentó la procedencia del rubro en dos incumplimientos acumulados: el deber de información respecto de condiciones esenciales de contratación y el incumplimiento de los plazos de entrega. Calificó la conducta de las demandadas como ejecutada 'a sabiendas', 'defendida y sostenida en esta instancia judicial' y 'susceptible de reiterarse en el tiempo', configurando un 'trato abusivo, indigno y socialmente repudiable'."

"Acerca de la irretroactividad de la Ley 27.701, esta Sala ha dicho que la multa civil, al constituir una sanción que se impone y cuantifica en la sentencia, se rige por la ley vigente al momento de su dictado (art. 7 CCyCN)... En cuanto al monto de la sanción, sin que lo anterior implique desconocer la configuración de los múltiples incumplimientos ni el perjuicio efectivamente ocasionado, estimo que, en las concretas circunstancias del caso, corresponde reducirla de 5 a tres 3 canastas básicas, con más los intereses en la forma considerada."

(Voto coincidente de la Dra. Marcela Fabiana Ruiz: "Estando de acuerdo con los fundamentos dados por la Sra. Vocal preopinante, voto en igual sentido.")

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