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Tribunal Superior

ARAGON SANDRA CAROLINA c/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL Y OTROS S/

La actora interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de este Tribunal del 03/12/2025 cuestionando, en síntesis, la existencia de cuestión federal y denunciando arbitrariedad. La Corte declaró inadmisible el recurso por no advertir cuestión federal y por entender que la denuncia de arbitrariedad carece de fundamentos suficientes, imponiendo las costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
135/25
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad Costas Instituto de prevision social Sentencia provincial Dictamen del ministerio fiscal Reserva de honorarios Comprobacion digital

¿Quién es el actor?

Aragón, Sandra Carolina.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación por recurso extraordinario federal de la sentencia de este Tribunal de fecha 03/12/2025; se denuncia cuestión federal y arbitrariedad en la decisión impugnada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal; se impusieron las costas al recurrente; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra la sentencia de este Tribunal del 03/12/2025.

2. El recurso ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 25/2/2026, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, que en lo sustancial se expide por declarar inadmisible el recurso extraordinario federal en razón de que no se advierte la existencia de cuestión federal, y la denuncia de arbitrariedad no exhibe fundamentos suficientes.

3. Las costas de este recurso se imponen al recurrente vencido.

Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el señor Ministro Fiscal el 25/2/2026, se

R E S U E L V E :

I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra la sentencia de este Tribunal del 03/12/2026. PROTOCOLÍCESE el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 25/2/2026.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.

HÁGASE SABER."

(Se consignan las firmas y fechas de constatación digital: Nro. Sent. 403 — Fecha Sent.: 15/04/2026; dictamen del Ministro Fiscal 25/2/2026; sentencia impugnada 03/12/2025.)

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