FIGUEROA NESTOR FABIAN c/ CLAVIJO MAURICIO GUSTAVO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios contra conductores y aseguradora por accidente de tránsito. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por extemporaneidad de los agravios y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, imponiendo costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Néstor Fabián Figueroa.
¿A quién se demanda?
José Alberto Vega, Mauricio Gustavo Clavijo y La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (daño emergente, lucro cesante y daño moral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A. por presentación extemporánea del memorial de agravios; confirmó así la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados (hasta el límite de responsabilidad fijado) al pago de las sumas fijadas en primera instancia. Se impusieron las costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias en autos (expediente físico y SAE) surge que la sentencia del 4/5/2020, que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios, fue notificada al apoderado de los demandados, Dr. Terán, por cédula digital librada el 24/6/2020 con fecha de depósito el 26/6/2020 (SAE). Contra dicha resolución el letrado mencionado interpuso recurso de apelación el 26/6/2020 (SAE) que fue concedido libremente por providencia del 29/6/2020 (SAE). Elevados los autos a esta Cámara, por decreto del 13/7/2020 se ordenó notificar al apelante para que exprese agravios en el plazo de nueve (9) días (art. 716 CPCC) (SAE). Dicha providencia fue notificada por cédula digital de fecha 14/7/2020 con fecha de depósito el 15/7/2020 (SAE). El 3/8/2020 el Dr. Terán presentó memorial de agravios que se decretó en igual fecha ordenándose su traslado al actor (SAE).
Se advierte de las actuaciones puntualizadas que si bien la interposición del recurso de apelación fue realizada en tiempo y forma, no ocurre lo mismo con la expresión de agravios que fue presentada extemporáneamente...
Nada impedía entonces al letrado Gabriel Terán, pese al cierre del Centro Judicial Concepción, pedir la suspensión de los plazos procesales y solicitar a Secretaría un turno (día y hora) para la extracción del expediente físico observando todas las medidas sanitarias y de seguridad, ante la inminencia del vencimiento del plazo otorgado y la circunstancia de que la Acordada 569 del 29 de julio de 2020 no suspendió plazos ni el 'Protocolo para el cumplimiento de actividades presenciales y remotas'; facultad que se ejerció por los profesionales en 'Uñate, Roberto Eugenio c/ Yse, Adrián Alejandro s/ Daños y perjuicios' - expte. n° 952/11 y en 'Stekelberg, Gerardo L. c/ Wal-Mart Argentina SRL y o s/ Resolución de contrato y daños y perjuicios' - expte. n° 783/16..."
Bloque dispositivo: "I).- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el letrado Gabriel Terán, en representación de La Holando Sudamericana Cía. de Seguros SA en fecha 26/6/2020 (SAE), contra la sentencia n° 83 de fecha 4 de mayo de 2020 (fs. 280/286), dictada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la IIª Nominación de este Centro Judicial, por lo considerado. II).- COSTAS al recurrente vencido, conforme lo considerado (arts. 105 CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión unánime; el Dr. Mario Rodolfo Leal expuso los fundamentos y la Dra. María José Posse adhirió "en idéntico sentido". No existen disidencias.
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