PEREZ MANUELA DEL TRANSITO - MEDINA JOSE GERARDO s/ SUCESIÓN
Marta del Carmen González interpuso incidente de caducidad de instancia contra el recurso de casación deducido por Adolfo Ángel Ale, por inactividad procesal. La Cámara hizo lugar al incidente y declaró perimida la segunda instancia respecto del recurso de casación, aplicando costas a la parte vencida por aplicación del art. 203 inc. 2° del C.P.C.T.
¿Quién es el actor?
Marta del Carmen González (incidentista).
¿A quién se demanda?
Adolfo Ángel Ale (cesionario y recurrente en casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la caducidad de la instancia del recurso de casación deducido por Adolfo Ángel Ale por falta de actos procesales impulsivos dentro del plazo legal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente de caducidad y se declaró perimida la segunda instancia respecto del recurso de casación deducido por Adolfo Ángel Ale; se condenó en costas a la parte vencida y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, conforme al principio dispositivo, corrersponde a las partes, iniciar, estimular, activar, urgir, suplir, mover, preservar, insistir , en una palabra "instar " y mantener con vida el proceso, es decir, la instancia, para que la misma no se extinga por inactividad de partes, lo que importa que tiene el deber de cooperar e instar el proceso en todo su contenido y desarrollo, en cada una de sus etapas e instancias (Cf. :Dávila Ortega Roger vs. María del Pilar Bidondo de Tartarini y otros s/disoluciòn y liquidaciòn de la sociedad del 13/11/90)."
"En este sentido, la ley exige para que prospere el incidente la inexistencia de actos impulsivos, y en caso de duda, siempre se estará que la diligencia es impulsiva, es decir, se está a priori a favor de continuar el proceso."
"Compulsadas las actuaciones se constata que entre el 18/09/14 (fs. 234), en que se notificó a una de las partes el traslado del recurso de casaciòn y el 30/03/15, en que el recurrente formula la presentaciòn obrante a fs. 240, ha transcurrido el tèrmino de tres meses de inactividad previsto en el digesto procesal."
"Así las cosas debemos expresar que, si bien la presentaciòn de las copias a fs. 240, por parte del Sr. Ale, fue impulsiva del recurso, se cumpliò después de transcurrido el plazo de caducidad. Al no haberla consentido la contraparte que dedujo el planteo de caducidad dentro dentro de los cinco días de recibir la notificación a su parte, por cédula glosada a fs. 242, se colige que no operó la purga de la perención y que la misma operó."
Dispositivo:
"I) HACER LUGAR al planteo del incidente de caducidad de instancia realizado por Marta del Carmen González, respecto del recurso de casación deducido por el cesionario Adolfo Angel Ale, y en consecuencia DECLARAR PERIMIDA la segunda instancia con relación al citado recurso, según se considera.-
II) COSTAS, a la incidentista vencida (Art. 212 y 107 C.P.C.T. Ley 6176).-
III) HONORARIOS, oportunamente"
No consta voto en disidencia.
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