LESCANO SILVIA BEATRIZ c/ BANCO MACRO SA s/ AMPARO s/ AMPARO
La actora promovió incidente de ejecución de sentencia reclamando intereses y ejecución de la planilla aprobada por $265.121,19. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de pago por haberse verificado la dación en pago aceptada por la actora y rechazó el reclamo de intereses y la apelación, imponiendo las costas del recurso por su orden.
¿Quién es el actor?
Silvia Beatriz Lescano.
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia por planilla aprobada (capital, intereses y gastos) por $265.121,19; reclamo de intereses moratorios desde la firmeza de la sentencia hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de pago opuesta por el Banco, rechazó el reclamo de intereses por falta de reserva al recibir el capital y confirmó la imposición de costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Sr. Juez Civil y Comercial Común de la IIª Nominación, por sentencia n° 297 de fecha 19 de octubre de 2020 (SAE), resolvió hacer lugar a la excepción de pago interpuesta por la parte demandada, con costas por su orden."
"Ambas partes afirmaron que el monto de la planilla fijado por sentencia del 10/2/2020 en $265.121,19 fue pagado por el demandado. La controversia radica en que la actora asegura que ese pago representa el capital y se le adeudan intereses por el cumplimiento tardío de la obligación; por su parte el demandado sostiene que cumplió en tiempo y forma y que no debe nada, además de señalar que la actora recibió el pago de conformidad y sin reservas."
"Se advierte que la demandada demoró unos días el cumplimiento de la obligación y luego el trámite se complicó con la pandemia, pero lo concreto y definitorio en el caso es que la actora aceptó el pago de la suma de $265.121,19 y la percibió sin hacer alusión o reserva de intereses."
"Al respecto el art. 624 CC establece que 'el recibo del capital sin reseña alguna sobre los intereses, extingue la obligación del deudor respecto de ellos'. Y el art. 899 inc. c CCyCN prescribe que 'si se extiende recibo por el pago de la prestación principal, sin los accesorios del crédito, y no se hace reserva, éstos quedan extinguidos'."
"Por ello, se RESUELVE I).- NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la actora Silvia Beatriz Lescano en fecha 28/10/2020 (SAE), contra la sentencia n° 297 de fecha 19 de octubre de 2020 (SAE) dictada por el Sr. Juez Civil y Comercial Común de la IIª Nominación, la que se confirma por lo considerado. II).- COSTAS del recurso por su orden, por lo valorado (arts. 105 inc. 1°, 107 CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo se firma por los Dres. Mario Rodolfo Leal y Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba, por lo que la decisión de confirmar la sentencia surge del bloque dispositivo final firmado por la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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