JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MEMA, LISA JORGELINA c/ FIMAR S.R.L s/ CONTRATO ORDINARIO

La actora promovió demanda por resolución de contrato de compraventa y restitución del precio por la falta de entrega y escrituración de una unidad funcional. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada y modificó la condena fijando la restitución en $1.068.000 más intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA desde el 10/07/2014, por considerar que la obligación restitutoria es una deuda dineraria y corresponde recomponer su valor mediante intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1467/21
Contrato de compraventa Resolucion contractual Restitucion del precio Prescripcion Deuda dineraria Intereses Tasa pasiva bcra Clausula de escrituracion Costas Cpcc/cccn.

¿Quién es el actor?

MEMA, LISA JORGELINA.

¿A quién se demanda?

FIMAR S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución del contrato de compraventa por incumplimiento (no entrega de la unidad ni escrituración) y restitución del precio abonado por la unidad funcional.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de Fimar S.R.L. y se modificó la sentencia de grado para condenar a la demandada a restituir a la actora la suma de $1.068.000 con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde el 10/07/2014 hasta la fecha de la sentencia de primera instancia y, desde allí hasta el efectivo pago, el interés fijado por el a quo. Se impusieron las costas de la alzada 50% y 50%; se reservó pronunciamiento sobre honorarios y se tuvo presente la reserva del “Caso Federal”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, surge de la cláusula segunda del boleto de compraventa que Lisa Jorgelina Mema pagó a la demandada el precio de la compra al momento de suscribir el contrato (10/07/2014), entregándole la suma de $1.068.000."

"Encontrándose vigente la prohibición de actualización monetaria, indexación o repotenciación de deudas (arts. 7 y 10, Ley Nº 23.928), en un contexto nominalista, la distinción entre obligaciones de dar sumas de dinero y de valor resulta relevante, pues en las primeras el deudor se libera dando la suma nominalmente consignada con independencia de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda; en cambio, las restantes permanecen al margen del nominalismo, pues lo que se adeuda es un valor y no una suma de dinero (art. 772, CCCN). Es claro que la obligación de restitución del precio, como consecuencia de la resolución del contrato, es una deuda dineraria y no una obligación de valor."

"En consecuencia, corresponde acoger el agravio que sobre este punto esgrimió la demandada y modificar la sentencia apelada en punto a que Fimar S.R.L. debe restituir a la actora la suma de $1.068.000 con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde el 10/07/2014 (fecha del pago del precio) hasta la fecha de la sentencia de primera instancia y, desde allí hasta el efectivo pago, el interés fijado por el a quo, que no fue objeto de cuestionamiento por las partes."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dres. Benjamín Moisá y María Dolores Leone Cervera); el tercero actuó en acuerdo según el orden de estudio. El bloque dispositivo final respalda la modificación indicada.

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