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Tribunal Superior

PEDICONE ENRIQUE LUIS s/ MEDIDA CAUTELAR (RESIDUAL)

El actor promovió medida cautelar residual en autos contra la Provincia de Tucumán y se plantearon pedidos de excusación de tres vocales por vínculos y funciones vinculadas al trámite. El Tribunal admitió las excusaciones de los vocales Daniel Leiva, Daniel Oscar Posse y Antonio D. Estofán, por razones de decoro y por la concurrencia de una situación excepcional relacionada con el Jurado de Enjuiciamiento; la votación contiene una disidencia parcial de la preopinante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3/21
Pedimento de excusacion Juez imparcialidad Articulo 16 cpcyc Excusacion por decoro Jurado de enjuiciamiento Medida cautelar residual Recusacion Admision de excusacion Disidencia parcial Provincia de tucuman.

¿Quién es el actor?

Enrique Luis Pedicone.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (autos: “Pedicone Enrique Luis s/ Medida cautelar (Residual)”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar residual (acción incidental/medida en el trámite principal).

¿Qué se resolvió?

Se admitieron los pedidos de excusación formulados por los vocales Daniel Leiva, Daniel Oscar Posse y Antonio D. Estofán; la decisión fue acordada por mayoría. La preopinante (Dra. Eleonora Rodríguez Campos) votó en disidencia parcial respecto del rechazo del pedido de excusación del Dr. Estofán, pero el acuerdo final admite la excusación de los tres vocales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Textos transcritos del fallo (párrafos más relevantes y citas textuales):

a) Sobre la excusación solicitada por el Dr. Daniel Leiva:

"El doctor Daniel Leiva solicita su inhibición por razones de decoro y delicadeza. Atento los hechos vinculados con el actor que son de público y notorio y de acuerdo a lo previsto por el artículo 16 inc. 7 del CPCyC corresponde aceptar su excusación."

b) Sobre el pedido del Dr. Antonio D. Estofán (voto preopinante rechazando, y votos posteriores admitiendo):

"El doctor Antonio D. Estofán manifiesta que se encuentra comprendido en la causal prevista por el artículo 16 inc. 9 en relación al letrado apoderado de la actora doctor Arnaldo Ahumada."

La preopinante concluye: "Conforme a las consideraciones hasta aquí efectuadas considero que debe rechazarse el pedido de excusación formulado por el señor Vocal doctor Antonio D. Estofán."

En contraste, el voto concurrente señala la doctrina y precedentes que justifican una interpretación amplia por la garantía de juez imparcial:

"Ciertamente, el inciso 9º del artículo 16 del CPCyC prevé como procedente el apartamiento del Magistrado cuando éste tenga con alguno de los litigantes '…amistad que se manifieste por una gran familiaridad o frecuencia de trato'. Si bien, la norma no ha reglado explícitamente como causal de excusación la amistad entre el juez y alguno de los letrados intervinientes... la cuestión merece ser analizada a la luz de la garantía de juez imparcial que consagra la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.1)..."

Y concluye el voto concurrente: "En virtud de lo expuesto corresponde admitir la excusación formulada por el señor Vocal doctor Antonio D. Estofán."

c) Sobre el pedido del Dr. Daniel Oscar Posse:

"Las circunstancias puestas de manifiesto por el señor Vocal Daniel Oscar Posse configuran una situación peculiar... Dada la excepcionalidad de la situación invocada por el señor Vocal con relación a esta causa judicial corresponde admitir su excusación."

d) Bloque dispositvo final:

"ADMITIR el pedido de excusación de los señores Vocales doctores Daniel Leiva, Daniel Oscar Posse y Antonio D. Estofán."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Eleonora Rodríguez Campos formuló voto preopinante que aceptó las excusaciones de Leiva y Posse pero rechazó la excusación de Estofán (disidencia parcial). Los Dres. Ebe López Piossek, Juan Ricardo Acosta y Sergio Gandur votaron a favor de admitir la excusación de Estofán, formando la mayoría que admitió las tres excusaciones.

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