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Tribunal Superior

CONSTRUCCIONES DANILO DE PELLEGRIN SOCIEDAD ANONIMA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS- DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La parte demandada solicitó la estimación del monto del proceso en la causa contencioso administrativa. El Superior Tribunal de Justicia aprobó, en cuanto hubiere lugar por derecho, la estimación del monto acompañada a fs. 105/106 vta. y ordenó notificar personalmente o por cédula por la prolongada rebeldía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 195399/10
Estimacion del monto Proceso Contencioso administrativo Notificacion personal Cedula Declaracion de rebeldia Aprobacion de liquidacion Plazo procesal Provincia de san luis Incidente

¿Quién es el actor?

CONSTRUCCIONES DANILO DE PELLEGRIN SOCIEDAD ANÓNIMA

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda contencioso administrativa; en este incidente, estimación del monto del proceso (liquidación obrante a fs. 105/106 vta.).

¿Qué se resolvió?

Se aprobó, en cuanto hubiere lugar por derecho, la estimación del monto del proceso presentada por la parte demandada a fs. 105/106 vta. Además, se ordenó notificar personalmente o por cédula lo resuelto atendiendo al tiempo transcurrido desde la declaración de rebeldía (17/06/13).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fs. 106 y vta., se presentó la parte demandada y estimó monto del proceso, de acuerdo a liquidación que acompañó y que obra a fs. 105.

Que, no habiéndose contestado el traslado conferido a fs. 107, de fecha 15/09/14, y teniendo en cuenta la declaración de rebeldía de fs. 90, de fecha 17/06/13 corresponde la aprobación, en cuanto hubiere lugar por derecho, de la estimación del monto del proceso de fs. 105/106 vta.

Que, en atención al tiempo transcurrido desde la declaración de rebeldía –casi dos años- deberá ordenarse la notificación de lo resuelto, respecto de la presentación de fs. 105/106 vta., personalmente o por cédula.

Por ello, SE RESUELVE: I) Aprobar, en cuanto hubiere lugar por derecho, la estimación del monto del proceso de fs. 105/106vta.

II) Notifíquese personalmente o por cédula, en atención al tiempo transcurrido desde la declaración de rebeldía de fs. 90, de fecha17/06/13 (art. 135, inc. 18 del Código Procesal, Civil y Comercial).REGISTRESE Y NOTIFIQUESE"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final aparece suscripta digitalmente por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Omar Esteban Uria y Oscar Eduardo Gatica; no constan disidencias en el bloque resolutorio final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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