BERLIN MOTORS S.A. c/ ESTOFAN FAVIO ALEJANDRO s/ COBRO EJECUTIVO
El demandado apeló contra la providencia que declaró extemporáneas sus excepciones en un cobro ejecutivo. La Cámara confirmó la providencia por mayoría al entender que el acta de intimación goza de plena fe y no fue impugnada por el medio pertinente, prevaleciendo la preclusión procesal.
¿Quién es el actor?
BERLIN MOTORS S.A.
¿A quién se demanda?
ESTOFAN, FAVIO ALEJANDRO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (acción de cobro ejecutivo)
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del ejecutado y se confirmó la providencia de fecha 23/05/2013 que declaró extemporáneas las excepciones planteadas; se imponen las costas de la instancia al apelante y se reservan honorarios. Votos 2 a 1 (Jueces Courtaude y Cossio por confirmar; Dra. Myriam G. F. Fajre en disidencia por revocar).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, - tal como señala la Sra. Jueza A-quo al rechazar la revocatoria intentada -, el acta realizada por el Oficial de Justicia no contiene vicios u omisiones que pudieran invalidarla y por otra parte, tratándose de un instrumento público solo puede ser desvirtuada mediante las pertinentes querella (art. 993 del C.Civil) o incidente de nulidad por falsedad según se ataque uno u otro aspecto de ella. Al respecto ha dicho nuestra Corte Suprema de Justicia que :"...el artículo 993 del Código Civil establece que el instrumento público hace plena fe hasta que sea argüido de falso, por acción civil o criminal, de la existencia material de los hechos que el oficial público hubiese anunciado como cumplidos, por él mismo, o que han pasado en su presencia. Tales hechos gozan de plena fe respecto de las partes, del oficial público, de los terceros, de los sucesores universales y singulares y del mismo Estado. Esta presunción de veracidad significa que el legislador sustrae del juez, la comprobación de la certeza del hecho, mientras el documento no sea impugnado por acción de falsedad. Por lo tanto, su fuerza y eficacia probatoria, no puede desconocerse, por simple prueba en contrario. Ello, obviamente, sólo respecto a lo que el oficial público ha hecho, visto u oído por suceder en su presencia y en el ejercicio de sus funciones (cfr. Bueres, Alberto J. -Director-, Highton, Elena Coordinadora-, “Código Civil y Normas Complementarias. Análisis Doctrinario y Jurisprudencial”, Editorial Hammurabi, Bs. As., 1.999, t. 2 C, pág. 57)."
"En tal contexto, no habiendo el ejecutado impugnado oportunamente el acta de intimación y citación a oponer excepciones por el medio procesal pertinente, no puede ahora pretender obtener ese fin indirectamente, por medio de la revocación del decreto cuestionado, que no hace más que refrendar la corrección del acta de intimación."
y el bloque dispositvo final: "I ) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por ESTOFAN, FAVIO ALEJANDRO contra la providencia de fecha 23 de mayo de 2013 (fs. 31), la que se confirma.- II ) COSTAS: las de esta instancia se imponen al ejecutado apelante, atento al resultado del recurso.- III ) RESERVAR honorarios para su oportunidad.-"
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Myriam G. F. Fajre entendió que la copia del acta dejada al demandado presentaba grafía dubitable (podría leerse 7, 8 o 28 de mayo) y que el original no había sido agregado al expediente hasta el 13/05/2013, por lo que existió desconocimiento cierto de la fecha que impidió ejercitar la defensa; por ello proponía revocar la providencia y tener por opuestas las excepciones, imponiendo costas por el orden causado.
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- Ley 340Codigo civil
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