CELI VICTOR C/ SAN LUIS FERIA S.R.L. COBRO DE PESOS -RECURSO DE QUEJA-
El actor promovió un recurso de queja por la causa caratulada CELI VICTOR c/ SAN LUIS FERIA S.R.L. - COBRO DE PESOS. El Tribunal declaró la caducidad de la instancia recursiva por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310 inc. 2° del CPC y C, por lo que hizo lugar a la caducidad y condenó en costas.
¿Quién es el actor?
Celi Víctor.
¿A quién se demanda?
San Luis Feria S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos; se sustancia recurso de queja recursivo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia recursiva con los efectos del art. 318 del CPC y C, y se hizo lugar a costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):
"Que con fecha 02/02/15, Secretaría informa a fs. sub. 28, que el último trámite cumplido en autos es la actuación de fs. sub. 27 de fecha 20/03/14, razón por la cual habría transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc. 2 del CPC y C.
Que de acuerdo a constancias de autos, y de conformidad con lo informado con la Actuaria, el último acto impulsorio lo constituye el decreto de fecha 20/03/14, que tiene por acreditada la personería del Dr. Miguel Ángel Martínez Petricca y se ordena a dar cumplimiento a lo proveído a fs. sub. 21.
Que, la caducidad supone un abandono voluntario del proceso, esto es que los interesados no se encuentren en una imposibilidad absoluta de formular peticiones tendientes a activar la marcha del procedimiento por motivos ajenos a ellos, pues no ha de olvidarse que es directiva rectora en la cuestión, que el impulso procesal compete, fundamentalmente, al litigante, en acatamiento al principio dispositivo (Resp. Ed. 16-116, N° 2).
Lo que cabe concluir, que desde el decreto de fs. sub. 27 hasta la fecha, ha transcurrido en exceso el término de TRES MESES, que es el establecido por el art. 310 inc. 2° del CPC y C para que se opere la Caducidad de Instancia recursiva, lo que corresponde sea declarada de oficio, previa comprobación de las circunstancias apuntadas supra, todo de conformidad a lo establecido en el art. 316 del código citado.
Por ello y conforme lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Declarar la Caducidad de Instancia recursiva en autos, con los efectos conferidos por el art. 318 del CPC y C. II) Con costas. REGISTRESE y NOTIFIQUESE"
(No constan votos en disidencia; la resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Omar Esteban Uría y Oscar Eduardo Gatica.)
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