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Tribunal Superior

GODOY PERALTA MOISES SEBASTIAN C/SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Y/O GOBIERNO DE LA PCIA. DE SAN LUIS. -DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-

El actor promovió demanda contencioso-administrativa impugnando autos interlocutorios que aplicaron la sanción de cesantía. El Superior Tribunal declaró su competencia, admitió en sus formas extrínsecas la demanda y ordenó correr traslado al Estado provincial y notificar al Procurador General para su intervención.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 257934/13
Demanda contencioso-administrativa Procedencia extrinseca Cesantia Notificacion Plazo de 30 dias Competencia Traslado al estado Procurador general Recusacion de jueces Admisibilidad

¿Quién es el actor?

Moisés Sebastián Godoy Peralta.

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia y/o Gobierno de la Provincia de San Luis (Estado de la Provincia de San Luis).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de los Autos Interlocutorios Nº 74-STJSL-SA-2013 (29/05/2013) y Nº 113-STJSL-SA-2013 (30/07/2013) dictados en el sumario administrativo “ROSALES, VERONICA y OTROS s/ SUMARIO ADMINISTRATIVO” (Expte. Nº 36), por habérsele aplicado la sanción de CESANTÍA prevista en el art. 25 inc. 5º de la Ley Nº IV-0086-2004; subsidiariamente, nulidad absoluta y pedido de reintegro a la planta permanente.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Superior Tribunal para entender en la causa; se declaró procedente en sus formas extrínsecas la demanda contencioso-administrativa; se ordenó correr traslado de la demanda por 30 días al Estado de la Provincia de San Luis con notificación al Gobernador y al Fiscal de Estado; y se notificó al Procurador General para que intervenga.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3) Que en esta etapa previa el Tribunal debe declarar la procedencia extrínseca de la acción, pronunciándose, a la vista de la demanda, sobre la procedencia formal de ella, es decir, sobre la concurrencia de los elementos o requisitos esenciales que deben cumplimentarse a los fines de su admisibilidad. Este pronunciamiento sobre la procedencia formal de la demanda, tiende a economizar desgastes inútiles de jurisdicción y a salvaguardar el interés de las propias partes, porque les evita, a veces, una larga tramitación y costas de procesos inútiles."

"4) Que de las constancias del expediente administrativo Nº 36-R2012, surge que la Demanda Contencioso Administrativa ha sido interpuesta en término, dentro del plazo de treinta días que dispone el art. 854 CPC y C Ley N° VI-0150-2004 (vigente a la fecha de su presentación); a fs. 378/379, obra cédula de notificación dirigida al Sr. Moisés Godoy Peralta por la que fue notificado con fecha 31/07/13 del Auto Interlocutorio Nº 113-SASTJ-2013, que resuelve rechazar el Recurso de Reconsideración, y la demanda fue interpuesta con fecha 17/09/13, es decir, en forma temporánea."

"En consecuencia, resulta procedente la presente acción, permitiendo que se abra la competencia de este Superior Tribunal de Justicia para entender y resolver sobre el fondo de la cuestión planteada."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Olga Sosa Lago de Tarazi, Silvia Inés Aizpeolea, Osvaldo Horacio Suriani y Hugo Guillermo Saá Petrino. No firman los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Omar Esteban Uría, Oscar Eduardo Gatica y Florencio Damián Rubio por encontrarse recusados. El bloque dispositivo final (transcripto más arriba) constituye la decisión mayoritaria.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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