VELARDEZ WALTER ARIEL c/ CHEVROLET S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor demandó por incumplimientos en un contrato de ahorro previo y cobros indebidos derivados de cambio de modelo y gastos de entrega. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la acción de consumo (restitución de $2.587,12) y rechazó el resto de las pretensiones por falta de prueba de onerosidad excesiva, daño moral o conducta desaprensiva.
¿Quién es el actor?
Velardez Walter Ariel (representado por el letrado Facundo Pérez Jiménez).
¿A quién se demanda?
Chevrolet S.A. de Ahorros para Fines Determinados (representada por la letrada Gladys Noemí Navas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo derivada de un contrato de ahorro previo —peticiones incluyeron: aplicación de reglas del mandato, resolución del contrato por aumento desmedido del valor móvil, condena por enriquecimiento sin causa (gastos de entrega y diferencia por cambio de modelo), mandato preventivo y publicación de sentencia, daño moral y daños punitivos— y restitución de importes indebidamente cobrados (se condenó en grado a $2.587,12 por cambio de modelo).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 05/07/2024 en cuanto fue materia de agravios; se impusieron costas por el orden causado y se reservaron honorarios. Se confirmó la condena de la demandada al reintegro de $2.587,12 y se rechazaron el resto de los rubros reclamados por el actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la base del reclamo de la parte actora es que considera que se han infringido las reglas del mandato en la relación contractual con la administradora del plan, por lo que, en primer término, he de abordar esa cuestión".
"el mandato conferido en las condiciones generales tiene un fin específico en su mismo texto, es decir 'para realizar todos y cada uno de los actos necesarios para la debida administración del Grupo'. No implica por sí mismo un sometimiento a las reglas del mandato, sino sólo en cuanto a lo no previsto. El contrato tiene previsto el modo de cálculo del valor móvil, alícuota y demás cargos (Cláusula 1, inc. 9, 11, 12, 14); las previsiones para la supresión del modelo, su cambio y el cambio de versión, incluyendo la regla de la alteración del valor móvil en más de un 20% (Cláusula 22); las reglas de determinación del haber del adherente (Cláusula 19); etc …"
"la parte actora no alegó ni probó que los aumentos del Valor Básico del Bien Tipo ahorrado hayan sido desproporcionados con respecto a otros modelos de otras empresas u otras variables macroeconómicas como la inflación... Así, no resultan más que una queja genérica sobre el sistema contractual y la estructura empresarial en la que se desarrolla, sin que se pueda vislumbrar un perjuicio concreto nacido del modo de establecer el precio del bien …"
"En definitiva, el planteo del recurrente se limita a reiterar circunstancias ya expuestas en el escrito de demanda ... las cuales fueron debidamente valoradas por la jueza de grado. Esto evidencia, en última instancia, una simple disconformidad con lo resuelto, razón por la cual el agravio en análisis debe ser desestimado."
"… no se verifica en autos una actitud que pueda calificarse como de culpa grave o dolo por parte de la demandada, toda vez que la inconducta acreditada se limita a diferencias menores entre costos accesorios en el marco del contrato que unía a las partes."
(Sobre la apelación de la demandada) "el agravio de la recurrente no rebate los argumentos sentenciales que, con sustento en las constancias de autos y la prueba pericial contable producida a los fines de echar luz sobre la cuestión en particular, pueda rebatir con eficacia la solución del caso que lo perjudica. Por todo ello, corresponde desestimar el presente agravio y confirmar lo decidido por la señora jueza en este punto."
¿Cómo votaron los jueces?
voto del Dr. Alberto Martín Acosta como preopinante y adhesión de la Dra. Marcela F. Ruiz; acuerdo mayoritario plasmado en el dispositivo final que confirma la sentencia de grado.
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