VIDELA OLGA MERCEDES POR SUS HIJOS MENORES C/MIGUEL ANGEL RIVERO Y OTROS. DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACC. DE TRABAJO -RECURSO DE QUEJA-
La demandada interpuso Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad contra la sentencia que la condenó en daños y perjuicios por accidente de trabajo. El Superior Tribunal hizo lugar parcialmente al recurso sólo respecto de la imposición de costas, dejando confirmado el resto del decisorio y reasignando las costas de primera y segunda instancia en proporciones iguales, y las de esta instancia en 15% a la actora y 85% a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Olga Mercedes Videla por sus hijos menores (actora/representante de los menores).
¿A quién se demanda?
Miguel Ángel Rivero y otros (incluye la aseguradora La Segunda Cooperativa de Seguros Generales y la esposa del demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente al Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad interpuesto por la demandada únicamente en lo relativo a la imposición de costas; dejó sin efecto el punto 2) de la Sentencia Definitiva Nº 26/2012 (que había impuesto las costas en su totalidad a la demandada) y dispuso que las costas de primera y segunda instancia se impongan 50% a la actora y 50% a la demandada; confirmó el resto del decisorio; y fijó costas de esta instancia extraordinaria en 15% a la actora y 85% a la demandada recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, oído al Procurador General, debe proceder el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad, sólo en lo que respecta al agravio sobre la imposición de costas, modificando las mismas con arreglo a lo expuesto en el punto 5.6) y rechazar el resto de los agravios recursivos.///… En consecuencia, VOTO a la Primera Cuestión por la AFIRMATIVA."
"5.6) En lo que refiere a la imposición de costas, que en primera instancia fueron impuestas en su totalidad al demandado, y que la Excma. Cámara decidió no variar a pesar de modificar la sentencia del inferior y declarar concurrencia de responsabilidades al cincuenta por ciento y en consecuencia reducir el monto de condena en tal proporción, estimo que el agravio debe ser receptado.
Si bien, tal como lo enseña la doctrina especializada, el principio de la condena en costas en materia de daños y perjuicios, indica que pueden ser íntegramente soportadas por el dañador, aun cuando no se admita la procedencia de todos, o algunos de los rubros reclamados, o cuando los montos sean inferiores a los originariamente pretendidos por la parte, pues integran la indemnización debida; ello en virtud de la naturaleza resarcitoria de la pretensión deducida y el principio de la reparación integral; sin embargo, cuando se trate de concurrencia de responsabilidades, las costas deben pagarse en proporción a la responsabilidad declarada.
Tales principios, con copiosa jurisprudencia en concordancia, los exponen Lino Enrique Palacios y Adolfo Alvarado Velloso, en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Rubinzal – Culzoni Editores, Año 1992, Tomo III, art. 68, pág. 107 y ss. A la luz de ello, deberá readecuarse la imposición de costas a tenor de la modificación de la cuestión principal, verificada en la Alzada (art. 279 CPC y C) y fijar las de primera y segunda instancia en un 50 % a la actora y en otro 50 % a la demandada.
5.6.1) Y como el pronunciamiento sobre costas es un imperativo legal, que se impone al momento de dictar sentencias, tanto interlocutorias (art. 161 inc. b) pto. 3), como definitivas, (art. 163 inc. 8 CPC y C.), y de segunda y ulterior instancia (art. 164 CPC y C.), corresponde declarar también las de esta instancia extraordinaria, que de acuerdo a la dimensión de procedencia de los agravios, tal como han sido resueltos, se imponen en un 15 % a la actora y en un 85 % a la demandada recurrente.-"
Además, se transcribe el dispositivo final por ser lo resuelto:
"SE RESUELVE: I) Hacer lugar parcialmente al Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad planteado por la demandada, en lo referente a la imposición de costas, y en consecuencia dejar sin efecto el punto 2) de la Sentencia Definitiva Nº 26/2012, del 26/04/2012, de la Excma. Cámara de Apelaciones ... e imponer las costas de primera y segunda instancia en un 50 % a la actora y en otro 50 % a la demandada, confirmando el resto del decisorio.
II) Costas de esta instancia extraordinaria en un 15 % a la actora y en un 85 % a la demandada recurrente
III) Oficiar a la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 ... para su conocimiento y registración.
NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto concordante del Dr. Oscar Eduardo Gatica (voto principal), con adhesión de los Dres. Omar Esteban Uría y Horacio G. Zavala Rodríguez. No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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