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Cámara de Apelaciones

DIAZ MARTIN JAVIER c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor promovió demanda de consumo contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y León Alperovich de Tucumán S.A. reclamando resolución del contrato, devolución de pagos por honorarios de administración y daños. La Cámara confirmó en lo esencial la doctrina sobre el deber de información y la responsabilidad solidaria en la cadena de comercialización, revocó el mandato preventivo, pero amplió la condena de reintegro de honorarios y modificó la imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
556/20
Plan de ahorro previo Deber de informacion Consumidor Mandato (arts. 1319 y ss. cccn) Solidaridad Restitucion honorarios administracion Dano moral Mandato preventivo revocado Costas Art. 487 cpcct.

¿Quién es el actor?

Martín Javier Díaz.

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora) y León Alperovich de Tucumán S.A. (concesionaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resolución del contrato de plan de ahorro, determinación de la deuda, devolución de pagos por honorarios de administración, daño moral y punitivo, mandato preventivo y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara no hizo lugar al recurso de apelación de la concesionaria León Alperovich; hizo lugar parcialmente al recurso de Volkswagen S.A. y dejó sin efecto el punto resolutivo que había impuesto un mandato preventivo; hizo lugar al recurso del actor en cuanto a la restitución de los honorarios de administración, condenando solidariamente a ambas demandadas a reintegrar las sumas pagadas por honorarios correspondientes a las cuotas entre el 31/05/2018 y la última devengada o vencida, con intereses según la tasa activa del Banco Nación; y modificó la regulación de costas imponiendo a los demandados el 100% de las costasen su propia parte y 70% de las generadas por el actor, dejando 30% sin condena respecto de honorarios del apoderado del actor por aplicación del art. 487 CPCCT. Reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se dijo “Es natural que ello sea así, pues si bien la relación de consumo suele exhibir diversos tipos de asimetrías, la de carácter informativo es quizás la que mejor justifica la protección especial del Estatuto. Por lo demás, el derecho a la información tiene expreso sustento constitucional en el art. 42 CN (CHAMATROPULOS, Alejandro en “Estatuto del Consumidor” Tomo 1, pág. 234). Además, cabe destacar que si bien el art. 53 LDC no establece una inversión en la carga probatoria, si lo hace respecto a un deber agravado por parte del proveedor. Ello quiere decir que siempre se encontrará en mejor posición para probar el deber de información que tuvo a su cargo.

De este modo, y a efectos también de resolver el primer agravio tanto la sociedad administradora, como la concesionario omitieron informar acerca del impacto posible del aumento de la cuota móvil y de las distintas alternativas que le cabían a cada suscriptor para atender cada situación particular. Bien pudo la concesionaria haber acercado las partes para buscar alternativas para solucionar la cuestión que aqueja a una gran parte de sus clientes, pero en autos se demostró el desinterés por hacerlo, lo que se evidencia un incumplimiento también al art. 8bis LDC de trato indigno, ya que no se acompañó en los servicios de postventa al consumidor, que si son a cargo pleno de las concesionarias, y que también le cabe el deber de información."

"Es así, que en el caso la Administradora del plan prefirió seguir con lo más perjudicial, sacar el máximo provecho económico en beneficio del grupo económico, a costa de la clase media consumidora. Troplong decia que el mandatario debía actuar como en el supuesto de naufragio, en la que debía salvar la cosa ajena antes que a la propia. Por su parte Compagnucci de Caso nos dice “...lo que la norma quiere expresar no es un simple sentido literal de oposición de intereses entre cosas propias y ajenas, sino un supuesto más de aplicación del deber de fidelidad que se apoya en la confianza que rige este tipo de negocios. Cuando exista algún interés personal del representante en el asunto, nunca lo debe ocultar al principal, sino que tiene que revelarlo; de otro modo, no es posible que le mandatario lleve a cabo negocios de igual género, en una inaudita competencia con su mandante” (COMPAGNUCCI DE CASO, Rubén ...). Y es lo que precisamente no hizo la administradora del plan: traer clama al consumidor y brindar confianza. Al contrario, en el caso, generó incertidumbres con su silencio al actor."

y el dispositivo relevante:

"III.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el actor Martín Díaz conforme lo considerado. En consecuencia corresponde:

a.- AMPLIAR el punto “I.” resolutivo en el sentido que se condena a Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y a León Alperovich de Tucumán S.A., en forma solidaria, a reintegrar en el plazo del art. 603 CPCCT al actor toda suma que haya pagado en concepto de honorarios por administración del plan respecto de las cuotas emitidas entre el 31/05/2018 y la última devengada o vencida cuya liquidación se practicará en el momento del cumplimiento de la sentencia, más los intereses según la tasa activa de la cartera general de préstamos vencidos a 30 días del Banco Nación.

b.- REVOCAR el punto “II” respecto las costas que quedará redactado de la siguiente manera: IMPONER COSTAS a los demandados en un 100% de las generadas por su propia parte, y en un 70% de las generadas por el actor. En relación al 30% restante, y en especial a los honorarios del letrado apoderado del actor, en virtud del art. 487 CPCCT y habiendo razones probables para litigar, no puede recaer condena en costas al respecto.”

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia contiene voto conjunto mayoritario (Dr. Acosta preopinante y Dra. Ruiz que adhieren y acuerdan el dispositivo final). No hay disidencia que haya modificado el resultado del bloque resolutivo.

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