JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PEREYRA SEGUNDO SEBASTIAN c/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. s/ PROCESOS SUMARIOS (RESIDUAL)

El actor demandó a la aseguradora por incumplimiento de cobertura, reclamando daño emergente, privación de uso, daño moral y multa civil. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó la sentencia de grado: condenó a la aseguradora a pagar $1.352.062,78 por daño emergente, $350.000 por privación de uso y $1.000.000 por daño moral, y rechazó la petición de multa civil (art. 52 bis LDC).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2283/24
Apelacion Seguro automotor Dano emergente Privacion de uso Dano moral Ley de seguros (arts. 49 51 Ley de defensa del consumidor (art. 52 bis) Pericia tecnica Intereses y actualizacion Costas de la alzada Si necesita la extraccion de otras citas textuales del fallo o el calculo exacto de intereses segun la formula aplicada por la sentencia Lo preparo.

¿Quién es el actor?

Pereyra, Segundo Sebastián (DNI 28.893.799).

¿A quién se demanda?

Compañía de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda. (CUIT 30-50005031-0).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por siniestro cubierto por póliza todo riesgo (franquicia $80.000): daño emergente por reparaciones y cubiertas, privación de uso del vehículo, daño moral y aplicación de multa civil por conducta del proveedor (art. 52 bis LDC).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se modificó la sentencia de primera instancia para condenar a la aseguradora a abonar $1.352.062,78 en concepto de daño emergente, $350.000 por privación de uso y $1.000.000 por daño moral; se rechazó la multa civil peticionada; costas de alzada a la demandada; honorarios a oportunid ad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- HACER LUGAR parcialmente el recurso de apelación interpuesto y fundado el 25/06/2025 por el letrado Gustavo Miguez Lemme, en su carácter de apoderado de las parte actora, en contra de la sentencia n° 539 dictada en fecha 05/05/2025 por el Juzgado Civil y Comercial Común de la XVI° Nominación, por lo considerado. En consecuencia, MODIFICAR la misma del siguiente modo: "I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda interpuesta por el Sr. PEREYRA, SEGUNDO SEBASTIAN (DNI 28.893.799) en contra de COMPAÑÍA DE SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA. (CUIT 30-50005031-0), por lo considerado. En consecuencia, ORDENAR a la demandada a abonar al actor la suma de $1.352.062,78 (pesos un millón trescientos cincuenta y dos mil sesenta y dos con setenta y ocho) en concepto de daño emergente, el importe de $350.000 (pesos trescientos cincuenta mil) por privación de uso, y el monto de $1.000.000 (pesos un millón) en concepto de daño moral, con más intereses a calcularse en la forma considerada. La multa civil peticionada por daños punitivos (art. 52 bis LDC), se rechaza según lo ponderado. II.- COSTAS como se consideran."

"A partir de ello, se pondera el costo de reparación de los sensores ($9.000 cf. orden de reparación y factura emitida por Piazza en fecha 13/02/2023) y el valor conocido más próximo de los neumáticos a reponer ($809.616 cf. presupuesto de Perez Curbelo del 30/10/2023). Al 16/12/2024 (fecha de depósito del pago parcial ordenado), dichas sumas ascienden a $24.332,82 y $1.559.629,96 respectivamente (Capital + intereses a la tasa activa del Banco Nación cf. cálculo realizado en la página web https://consejo.jusbaires.gob.ar/servicios/calculo-de-interes/). A este total ($1.583.926,78) corresponde deducir lo ya percibido por el actor ($231.900), en base al peritaje elaborado a instancias de la aseguradora (repuestos, flete e ondenar a la demandada a abonar al actor la diferencia de $1.352.062,78 en concepto de daño emergente. Monto al que se adicionarán intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el 16/12/2024 y hasta el efectivo pago."

"Por lo tanto, en base a los gastos mínimos verosímiles de transporte denunciados por el actor en su demanda (costos de colectivo ida y vuelta de su domicilio a su trabajo, aunque observando que a menudo usa taxis o remises), que se estiman en $25.000 diarios ... por la cantidad de días de indisponibilidad acreditada en autos, esto es los 14 días transcurridos desde la fecha en que debió abonarse la indemnización del siniestro (30/01/2023, cf. arts. 49 y 56 LS) y su reparación y puesta en marcha (13/02/2023, cf. orden de reparación de Piazza ...), es que se considera razonable reconocer por el rubro la suma de $350.000 a la fecha de esta sentencia. ... En el contexto señalado, ... se hará lugar al presente agravio, correspondiendo condenar a la accionada a abonar al actor la suma de $1.000.000 (pesos un millón) en concepto de daño moral, que se calcula prudencialmente (cf. art. 216 CPCCT) a la fecha de esta sentencia ... Monto al que cabe adicionar un interés puro anual del 8% desde la fecha en que debió abonarse la indemnización del siniestro (30/01/2023 ...) hasta el dictado de la presente sentencia y desde esta última fecha hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general ..."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue acordada por mayoría (Dra. Laura A. David y Dr. Álvaro Zamorano) que adhirieron a los fundamentos preopinados; la Dra. Marcela F. Ruiz intervino como tercer vocal en el sorteo pero no figura voto disidente en el dispositivo final.

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