PEREYRA MIGUEL OMAR c/ BARRERA IVAN EDUARDO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió acción por daños y perjuicios y apeló subsidiariamente contra el proveído que tuvo por extemporánea su contestación del traslado de documental. La Cámara confirmó el proveído de fecha 29/09/2025 y rechazó el recurso, por entender que la contestación del actor al traslado se presentó fuera de término conforme al artículo 445 del CPCCT.
¿Quién es el actor?
Pereyra Miguel Omar (representado por el letrado Nicolás Matías Vaca).
¿A quién se demanda?
Barrera Iván Eduardo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios (causa caratulada "PEREYRA MIGUEL OMAR c/ BARRERA IVAN EDUARDO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. N° 4391/21).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto por el actor contra el proveído de fecha 29/09/2025 que tuvo por extemporánea la contestación del traslado de documental; se confirma el proveído; costas por el orden causado; honorarios en su oportunidad. Sentencia dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Abordando el tratamiento del recurso de apelación subsidiario deducido en autos, es menester destacar, liminarmente, que el Art. 445 (ex 443) del Código Procesal Civil y Comercial (ley 9531), establece que: 'Contestada la demanda y/o la reconvención, sin oposición de defensas previas, el Tribunal fijará fecha para la Primera Audiencia dentro de los sesenta (60) días. En la misma providencia se ordenará: 1. Correr traslado por diez (10) días a las partes de todos los documentos que se le atribuyan para que se expidan sobre su autenticidad bajo apercibimiento en caso de silencio de tenerlos por auténticos. 2. Disponer que las partes ofrezcan toda la prueba de que intenten valerse en el plazo común de diez (10) días, vencido el cual se pondrán los ofrecimientos para conocimiento de la contraria con tres (3) días de anticipación por lo menos a la fecha prevista para la Primera Audiencia...'"
"Dicho decreto fue notificado digitalmente a la parte actora, con fecha de depósito el 24/08/2025, que como fue día inhábil, la notificación se cumplió el 25/08/2025, por lo que el plazo de 10 días para contestar el traslado dispuesto en el punto 4) de la referida providencia, vencía el 09/09/2025 (descontando el 29/08/2025 - inhábil por el día del abogado) y el 10/09/2025 a las 10 hs. con cargo extraordinario. En tanto que, el escrito de contestación de la parte actora fue presentado el 24/09/2025."
"Del relato precedente se advierte que, la contestación del actor del traslado dispuesto se realizó en forma extemporánea, dado que nada tiene que ver el punto 1) de la providencia atacada, donde se ordena la apertura a prueba del presente juicio a los fines de que las partes ofrezcan los medios de prueba de que intenten valerse, con el punto 4) que dispone correr traslado al actor de la prueba documental acompañada por el demandado con la contestación de la demanda, en los términos del art. 443 inc. 1 (hoy 445) del CPCCT, a los fines de que, dentro del plazo allí fijado (10 días) se expida sobre la misma, reconociendo o negando categóricamente su autenticidad o recepción, bajo apercibimiento de tenerlos por auténticos."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos; no se registra disidencia en el bloque dispositivo final.
Fechas relevantes: notificación digital depositada 24/08/2025 (inhábil → notificación 25/08/2025); vencimiento del traslado 09/09/2025 (10/09/2025 con cargo extraordinario); presentación de la contestación actoral 24/09/2025; providencia apelada de fecha 29/09/2025; resolución que rechazó revocatoria 07/10/2025; firmas de la sentencia 14/04/2026–15/04/2026.
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