CISNEROS RICARDO NESTOR c/ PC ARTS ARGENTINA S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO
El actor reclamó por incumplimiento de garantía y defectos en una notebook y pidió reemplazo y montos indemnizatorios. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, calificó al actor como consumidor, ordenó la sustitución del equipo y condenó a PC Arts Argentina S.A. al pago de $700.000 por daño moral.
¿Quién es el actor?
Sr. Ricardo Néstor Cisneros.
¿A quién se demanda?
PC Arts Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reemplazo de una notebook por falla/defectos, y resarcimientos (daño emergente, daño moral y daño punitivo) por incumplimiento de garantía bajo la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se modificó la sentencia de primera instancia: se declaró procedente la demanda en cuanto a la sustitución del producto por otro de idénticas o similares características y se condenó a la demandada a pagar $700.000 por daño moral; se rechazó la pretensión de daño punitivo; se impusieron las costas de la alzada a la demandada; honorarios a regularse en su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Bajo tales premisas, resulta plenamente aplicable la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240), al verificarse un vínculo jurídico entre el actor ?en calidad de consumidor? y la demandada como proveedora (cf. arts. 1, 2 y 3 de la LDC y art. 1.092 del CCCN). Dicha protección es procedente aun cuando el bien sea utilizado para la actividad profesional del accionante (cf. sus dichos al interponer demanda), toda vez que la demandada no ha negado su uso particular (destino mixto) ni aportado prueba alguna que lo desvirtúe, siendo irrazonable concluir lo contrario y con ello excluir al actor de la categoría de consumidor.
Es de destacar la naturaleza del dispositivo adquirido, una notebook, que posee una versatilidad intrínseca (de público y notorio), siendo habitualmente utilizado para múltiples tareas que trascienden lo laboral, integrándose en las actividades de la vida diaria (esparcimiento, trámites personales, comunicación social, etc.). Resulta irrazonable concluir que un dispositivo de estas características tiene un destino exclusivamente profesional sin una prueba acabada que lo demuestre, siendo que su diseño y funciones están orientados a un uso integral del adquirente.
En consecuencia, cabe receptar este primer agravio y revocar la sentencia en cuanto descartó la aplicación del régimen del consumidor al caso."
"En efecto, los antecedentes de intervenciones técnicas reconocidas por PC Arts Argentina S.A. al contestar demanda, evidencian un itinerario de desperfectos, cuya solución definitiva no surge acreditada. Así, del escrito de responde surge el siguiente detalle: 'Incidente N.°: 201023-000313. Falla detallada: Con el uso de word se apaga la pantalla y luego vuelve a dar imagen. ... Incidente N.°: 201209-000050. Falla detallada: Parpadeo de imagen. ... Incidente N.°: 210202-000058. Falla detallada: Parpadeo de imagen. ...' Este detalle técnico, proporcionado por la propia empresa demandada, evidencia claramente que la deficiencia del producto y el fracaso/cierre de la instancia de reparación (cf. el cambio ofertado al tercer ingreso al taller), están plenamente acreditados, aunque el actor no haya ofrecido una pericia informática.
Refuerzan esta conclusión los restantes elementos probatorios producidos en autos. Por un lado, la declaración testimonial del Dr. Marcelo Fernández Guerrico (letrado externo de PC ARTS ARGENTINA S.A. interviniente ante la DCI) y, por el otro, la absolución de posiciones del Sr. Ariel Loureyro. Ambos deponentes fueron contestes en reconocer la existencia de los desperfectos técnicos, pero enfatizaron la imposibilidad fáctica de arribar a una composición del conflicto debido a la manifiesta desproporción entre las pretensiones del usuario y el valor real del producto en cuestión."
"Por lo considerado, se hará lugar al presente rubro, condenando a la accionada a abonar al actor la suma de $700.000 en concepto de daño moral, calculada a la fecha de esta sentencia. Monto al que cabe adicionar un interés puro anual del 8% desde la fecha del último ingreso a reparación hasta la de esta sentencia en que dicha cuantía ha sido fijada y desde esta última fecha hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la Dra. Laura A. David (preopinante) y la Dra. Marcela F. Ruíz, quienes votaron por la modificación indicada. (No hubo disidencia relevante en el acuerdo).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.