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Cámara de Apelaciones

AVILA FRANZE LAUTARO EXEQUIEL c/ CITYTECH SOCIEDAD ANONIMA s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por cobro de pesos por despido indirecto y diferencias salariales, reclamando indemnizaciones y multas laborales. La Cámara de Apelación del Trabajo rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado por considerar probado el carácter de supervisor del actor, el solapamiento salarial y la procedencia de las indemnizaciones y sanciones legales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
974/24
Despido indirecto Solapamiento salarial Supervisor Actos propios Art. 114 lct Multa art. 80 lct Ley 25.323 art. 2 Costas Honorarios Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Lautaro Exequiel Ávila Franze (DNI 41.299.647).

¿A quién se demanda?

Citytech Sociedad Anónima (CUIT 30-70908678-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido indirecto, indemnizaciones (antigüedad, falta de preaviso, integración mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales, diferencias salariales), aplicación de multa art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT, plus certificación de servicios; condenas accesorias (costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia definitiva N° 635 de fecha 20/05/2025 dictada por el Juzgado del Trabajo IVª nominación; se impusieron costas de segunda instancia a la apelante y se regularon honorarios de segunda instancia: $1.041.825,98 para el letrado Miguel Ángel Nader y $454.682,22 para el letrado Martín Basualdo. (Sent. N° 1228, 17/12/2025).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(se transcriben párrafos relevantes textuales del fallo)

"RESUELVE:

I. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia definitiva N° 635 de fecha 20/05/2025, dictada por el Juzgado del Trabajo de la IV° nominación, perteneciente a la OGAT N° 1, conforme lo considerado;" (bloque dispositivo final).

"En efecto surge de la prueba obrante en autos que en la CD de fecha 01/08/2023, la demandada sostuvo: 'DESTACAMOS QUE DESDE EL 01/06/2021 UD. REVISTA COMO EMPLEADO FUERA DE CONVENIO (ACTUALMENTE SUPERVISOR) ()'." (fundamento sobre la calificación como supervisor y doctrina de los actos propios).

"Intimo a Ud. ajuste su conducta a derecho y a la buena fe contractual. Abone las Diferencias Salariales Adeudadas en Base A La Fraudulenta Y Defectuosa Registración Empleada por su parte. Ejerzo el rol de Supervisor trabajando 45 hs semanales (DOMINGO A JUEVES DE 10 A 19HS). Mis agentes a cargo cumplen una carga de 25 a 30 hs semanales y conforme jurisprudencia vigente, les corresponde pago de jonada completa conforme CCT 130/75; EXISTIENDO UN INMINENTE SOLAPAMIENTO SALARIAL EN MI PERJUICIO. (...) ADHIERO a: Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 Homologado por Resolución S.T. 782/2010 (convenio de empleados de comercio)..." (texto del telegrama de intimación y causa de la denuncia de injuria/despido).

"Por los fundamentos esbozados, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y en consecuencia, confirmar la sentencia definitiva N° 635 de fecha 20/05/2025, dictada por el Juzgado del Trabajo de la IV° nominación, perteneciente a la OGAT N° 1, conforme lo considerado. Así lo declaro." (conclusión del voto preopinante y del acuerdo).

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime: voto de la Vocal preopinante Graciela B. Corai con adhesión de la Vocal María del Carmen Domínguez. No consta disidencia.

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