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Cámara de Apelaciones

BENICIO FRANCISCO ENRIQUE c/ PAPELERA TUCUMAN SA s/ COBRO DE DIFERENCIAS

El actor reclamó cobro de diferencias, indemnizaciones por despido injustificado, despido discriminatorio y rubros laborales contra Papelera Tucumán S.A. La Cámara de Apelaciones laboral rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia por inexistencia de crítica concreta a la valoración probatoria, aplicando la regla de invariabilidad de la causa y la prueba por indicios para el acto discriminatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
83/25
Costas Regulacion de honorarios Diferencias salariales Despido injustificado Despido discriminatorio Apelacion laboral Invariabilidad de la causa Lct art. 243 y 245 Prueba por indicios (pellicori) Cct 720/15.

¿Quién es el actor?

Benicio Francisco Enrique.

¿A quién se demanda?

Papelera Tucumán S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diferencias salariales, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, indemnización por despido discriminatorio, y otras sumas laborales derivadas del despido.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia definitiva N°525 de fecha 04/05/2026 dictada por el Juzgado del Trabajo de la V° Nominación; costas en alzada a la demandada; regulación de honorarios a favor de los letrados por los montos consignados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):

"Resulta oportuno recordar que la revisión a efectuarse de la sentencia recurrida debe realizarse con los límites establecidos por el art. 132 del CPL, es decir, dentro del marco propuesto en los agravios pues solo de allí pueden surgir los elementos que ameriten revocar o modificar la resolución judicial dictada por el Juez de primera instancia, sin que sea posible en esta instancia analizar la sentencia atacada más allá de los puntos propuestos en los agravios."

"En tal sentido, nuestro Tribunal Cimero ha expresado: 'Preliminarmente, cabe puntualizar que el despido con invocación de justa causa dispuesto por el empleador debe comunicarse al trabajador por escrito y en esa comunicación, además, deben expresarse los motivos de la decisión. La inobservancia de esta obligación por parte del empleador transforma al despido, en principio, en carente de justa causa, con la consiguiente responsabilidad indemnizatoria.'"

"En conclusión, y tras haber analizado la plataforma fáctica y probatoria, considero que el Sr. Benicio Francisco Enrique ha logrado acreditar un cuadro de indicios precisos y concordantes que inducen a la existencia de un móvil discriminatorio en la decisión rupturista. Frente a esta situación, la demandada Papelera Tucumán S.A. no logró demostrar que la desvinculación obedeciera a un motivo real, objetivo y razonable que justificara prescindir de un empleado con 27 años de antigüedad inmediatamente después de su convalecencia, concluyo que el despido obedeció a la condición de salud del trabajador.(...) En consecuencia, estimo que se encuentra acreditado que el despido dispuesto por Papelera Tucumán S.A. constituyó un acto discriminatorio, por lo que el reclamo indemnizatorio bajo este concepto debe prosperar. Así lo declaro."

"En tal sentido, es sabido que la comunicación del despido debe cumplir con los requisitos dispuestos expresamente por el art. 243 de la LCT. El primero es que sea por escrito y con la expresión clara y suficiente de los hechos imputados, pero, también, que la descripción de dichos hechos o causales imputadas debe bastarse a sí misma con el detalle y precisiones suficiente que permita conocer las razones en las que se funda el despido y por ello es que se afirma que involucra el principio de defensa de la parte contraria."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo, por mayoría (Voto del Vocal Adrián Marcelo R. Díaz Critelli con adhesión de la Vocal Marcela Beatriz Tejeda), declara que los agravios de la demandada no acreditan error en la valoración probatoria ni ataque concreto a las apreciaciones del juez de grado, por lo que se confirma la sentencia de primera instancia. No se registra disidencia material en el acuerdo.

Normas que cita

  • Ley LCT (Ley de Contrato de Trabajo)arts. 243, 245, 247
  • CPL (Código Procesal Laboral) (Provincial/tucumán)arts. 127, 129, 132
  • CPCC supletorio (Provincial/tucumán)arts. 136, 212, 214
  • Ley Ley 5480 (Provincial/tucumán)art. 52
  • Acordada 776/26 (Provincial/tucumán)
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Constitución (Provincial/tucumán)art. 30
  • CCT CCT 720/15arts. 114, 115, 116
  • Ley 20.744

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