GALVAN JUAN MANUEL c/ PERDIGON HECTOR RICARDO Y OTROS s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos e indemnizaciones laborales contra Héctor R. Perdigón y Gabriela V. Casares. La Cámara de Apelación del Trabajo rechazó el recurso de apelación de los demandados y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda y condenó a los demandados al pago de $37.018.593,29, por entender acreditada la pluralidad de empleadores en los términos del art. 26 LCT.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Galván, DNI 32.412.392.
¿A quién se demanda?
Héctor Ricardo Perdigón, DNI 20.733.411, y Gabriela del Valle Casares, DNI 25.844.124.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos e indemnizaciones laborales (indemnización por antigüedad; indemnización sustitutiva de preaviso; integración del mes de despido; SAC sobre preaviso; SAC sobre integración mes de despido; días trabajados de mayo de 2024; vacaciones no gozadas de 2023; SAC proporcional primer semestre 2024; indemnización art. 80 LCT; indemnizaciones arts. 1 y 2 Ley 25.323; diferencias salariales diciembre 2022-febrero 2024; remuneraciones impagas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de Perdigón y Casares y se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia n.° 333 de fecha 16/03/2026, que condenó a los demandados al pago de $37.018.593,29; se impusieron las costas de la alzada a los recurrentes; se regularon honorarios de alzada ($2.946.273 para el letrado de la actora y $1.300.958 para la letrada de la demandada); se tuvo presente la reserva de acción de daños; y se remitieron los autos al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textos tal como los emplea el tribunal):
"La existencia de esta figura debe establecerse a partir del análisis concreto de la realidad en la que se desarrolló la prestación. No resulta suficiente detenerse en la apariencia registral ni determinar exclusivamente quién efectuó formalmente las inscripciones, contrató la cobertura de seguros o intervino en las comunicaciones cursadas durante el vínculo. El principio de primacía de la realidad impone establecer quiénes, en los hechos, integraron la organización que requirió, organizó y aprovechó la prestación laboral del actor."
"Tales datos no sólo validan la exactitud de un extremo relevante del testimonio —lo que robustece su credibilidad— sino que además revelan un elemento de organización empresarial y disponibilidad de medios materiales afectados a la actividad, incompatible con la alegada ajenidad de la demandada Casares. En otras palabras, la titularidad del rodado y la autorización conferida a los trabajadores para su conducción constituyen un indicio concreto del ejercicio de facultades propias del empleador, en tanto importan la puesta a disposición de herramientas esenciales para la ejecución de la prestación laboral."
"La cuantía final de la condena constituye el resultado de la sumatoria de los créditos que fueron declarados procedentes y de los intereses devengados sobre ellos. Por consiguiente, para demostrar que dicho resultado es incorrecto era necesario cuestionar de manera concreta alguno de los componentes que lo integran y demostrar el desacierto de la operación efectuada. La mera comparación entre la antigüedad del trabajador y el monto actualizado de condena carece de aptitud para demostrar una equivocación matemática o jurídica."
Citas textuales relevantes:
"Valorada integralmente la prueba conforme las reglas de la sana crítica racional y el principio de primacía de la realidad, considero acreditado que Gabriela del Valle Casares integró conjuntamente con Héctor Ricardo Perdigón la posición empleadora frente a Juan Manuel Galván en los términos del art. 26 de la LCT, por lo que corresponde mantener la responsabilidad atribuida a ambos por las obligaciones derivadas de esa única relación laboral."
"Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto ... y, en consecuencia, confirmarla íntegramente en cuanto fue materia de apelación y agravios."
¿Cómo votaron los jueces?
Hubo acuerdo de la vocal preopinante María Elina Nazar y la vocal segunda María Beatriz Bisdorff; ambos votos coincidentes conforman la decisión del tribunal; no se registran disidencias.
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Normas que cita
- CPL (Provincial (tucumán / Fuero Laboral))arts. 127, 129, 132, 37, 38
- Ley 9.531 (Provincial/tucumán (código Procesal Civil Y Comercial))arts. 14, 824, 717 in fine, 272 (CPCCT)
- Ley 9.987 (Provincial (ley Orgánica Del Poder Judicial))art. 21
- Acordada 776/26 (Provincial (ecsjt))
- Ley 25.323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
- DNU 70/23
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- CODIGOart. 7
- Ley 6.176 (CPCCT) (Provincial)art. 272
- Ley 5.480 (Ley arancelaria) (Provincial)art. 15
- CODIGO (Provincial)arts. 49, 61, 62, 136, 792
- Ley 20.744
Fallos que cita
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