GARZON LUCIANA MAGDALENA c/ UNIFRUTTI SA Y OTROS s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
Conflicto negativo de competencia entre juzgados laborales por conexidad entre expedientes y cuestión de prevención. La Cámara de Apelaciones del Trabajo (Sala III) declaró la incompetencia del Juzgado del Trabajo de la II° Nominación por conexidad con el expediente N° 912/26 y remitió los autos al Juzgado del Trabajo de la V° Nominación para que continúe el trámite.
¿Quién es el actor?
Garzón Luciana Magdalena (actora en las causas mencionadas).
¿A quién se demanda?
Unifrutti S.A. y otros; Asociación de Riesgos del Trabajo ASOCIART S.A. (según piezas citadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Discute el carácter laboral del siniestro denunciado y el alcance/naturaleza de sus secuelas; en la causa conexa se cuestiona además el alta médica otorgada por ASOCIART S.A. A.R.T. y la procedencia de una acción de amparo con medida cautelar para preservar la salud de la actora.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la observación formulada por el Juzgado del Trabajo de la V° nominación; declarar la incompetencia del Juzgado del Trabajo de la II° nominación y remitir los autos al Juzgado del Trabajo de la V° nominación para que continúe el trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, existe identidad de sujetos (actor, demandadas y co-demandada), sumado al hecho de que, según surge del relato de las demandas, en ambos procesos se discute el carácter laboral del siniestro denunciado por la actora y el alcance y naturaleza de sus secuelas."
Se transcribe también el pasaje de la demanda que motivó la conexidad:
"...en virtud del Alta Médica intempestiva, prematura y fraudulenta otorgada por ASOCIART S.A. A.R.T. el 15/05/2026, y frente al riesgo inminente de daño neurológico irreversible por la hernia extruida con denervación crónica, mi mandante se vio obligada a interponer una Acción de Amparo con Medida Cautelar Innovativa (Autos: 'Garzon Luciana Magdalena C/ Unifrutti S.A. y Otro S/ Amparo'). Dicha vía sumarísima no constituyó de ninguna manera el ejercicio de una 'opción' por el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), sino un acto de legítima defensa de la vida y la salud frente al abandono patronal y de la aseguradora. La responsabilidad de ASOCIART S.A. A.R.T. se agrava exponencialmente en autos. No solo otorgó un alta médica ilegal y prematura el 15/05/2026, dejando a la trabajadora desprotegida y sin el cobro de sus salarios caídos, sino que consintió y se benefició de un procedimiento administrativo fraudulento ante la SRT."
Fundamento jurídico de la conexidad y de la prevención:
"La conexidad instrumental se funda en la conveniencia de que sea el mismo órgano judicial competente para conocer en determinado proceso, el que, en razón del material fáctico y probatorio de aquél, decida las pretensiones vinculadas con la materia controvertida... la conexidad basada en el principio de prevención (arg. Art. 7, inc. 16 del CPCC) se configura en supuestos en los cuales la materia litigiosa traída con posterioridad a la radicación originaria, constituye una prolongación de la misma controversia... conforme al principio de la perpetuatio jurisdictionis."
¿Cómo votaron los jueces?
Acuerdo unánime de dos votos (Dr. Adolfo J. Castellanos Murga —preopinante— y Dra. María Beatriz Bisdorff). No hay disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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