JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PONCE MARIA ALEJANDRA Y OTRO s/ ART. 46 LEY 24557 LRT

La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central por divergencia en la determinación de incapacidad derivada de accidente laboral; reclamó la confirmación del porcentaje fijado por la Comisión Médica Jurisdiccional. La Cámara hizo lugar a la apelación, sustituyó el dictamen de la Comisión Médica Central y confirmó el dictamen jurisdiccional que fijó una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 19,26%, por insuficiente fundamentación técnica del dictamen central y por omisión en la valoración de la lesión de rodilla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1160/26
Apelacion Baremo Divergencia en determinacion de incapacidad Comision medica jurisdiccional Comision medica central Ley 24.557 26% Incapacidad permanente parcial y definitiva 19 Fractura trabecular Honorarios $730.000 Cumplimiento de prestaciones.

¿Quién es el actor?

María Alejandra Ponce, representada por la Dra. María Soledad Salazar.

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (aseguradora/ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra el Dictamen de la Comisión Médica Central de fecha 17/06/2026 (expte. SRT 541689/25) por divergencia en la determinación de la incapacidad derivada de accidente de trabajo; se solicita restablecer el porcentaje fijado por la Comisión Médica Jurisdiccional (10/04/2026) del 19,26%.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, dictándose la sustitutiva y confirmando el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional de fecha 10/04/2026 que fijó una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 19,26%. Se regulan costas en alzada y honorarios por $730.000 a favor de la letrada de la actora. Se dispone el plazo de 15 días para cumplimiento de prestaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adelantando mi opinión, considero que las críticas formuladas por el trabajador al dictamen de la Comisión Médica Central, resultan suficientes para refutar eficazmente los argumentos allí sostenidos, en cuanto a la falta de fundamentos técnicos suficientes que justifiquen el apartamiento del porcentaje de incapacidad determinado por la Comisión Médica jurisdiccional, a la vez que se advierte que al efectuar sus conclusiones y determinación de la incapacidad, ha omitido valorar o efectuar consideración alguna respecto de la lesión de la rodilla, y lo hizo únicamente en relación a la lesión del hombro, disminuyendo el porcentaje de incapacidad proporcionado con la Comisión Médica Jurisdiccional."

"En este sentido se advierte de la lectura del dictamen que la Comisión Central pareciera justificar su decisión de rectificar el dictamen de alegando que la ausencia de interrupción cortical no permite equiparar el hallazgo a una fractura ósea convencional, correspondiendo interpretarlo como una lesión intraósea sin pérdida de continuidad estructural del hueso en cuestión, sin embargo, como se dijo, la ley no distingue el tipo de fractura incluido en el baremo, a la vez que tampoco explica en que sentido esta distinción justifica la disminución de las secuelas incapacitantes."

"Estimo en este caso que los agravios logran poner en evidencia los motivos que descalifican el dictamen como valido, existiendo prueba más que suficiente para justificar el apartamiento del dictamen de la Comisión Médica Central conforme lo considerado, en especial en cuanto no ha proporcionado los elementos suficientes ni las justificaciones necesarias que permitan sostener el apartamiento de lo resuelto por la Comisión Médica Jurisdiccional en cuanto a la determinación del porcentaje de incapacidad , de lo cual se concluye que el recurso de apelación deducido por la Sra. María Alejandra Ponce en contra del dictamen de fecha 17/06/2026 resulta procedente, dictándose la sustitutiva en sentido que, asistiéndole razón al apelante corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional de fecha 10/04/2026, en sentido que se fija un porcentaje de incapacidad permanente, parcial y definitiva del 19,26%."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante de la Sra. Vocal Marcela Beatriz Tejeda (fundamentos expresados arriba) y adhesión del Sr. Vocal Adrián Marcelo R. Díaz Critelli. Acuerdo 2-0.

Leyes que cita

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