FLORES MARCIA YAMILA c/ LA LUGUENZE S.A s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda por cobro de pesos y reparación laboral contra La Luguenze S.A. por despido indirecto y rubros indemnizatorios. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de la demandada al aplicar la prohibición de reformatio in peius pese a la aparición de la Ley N° 27.802.
¿Quién es el actor?
Marcia Yamila Flores.
¿A quién se demanda?
La Luguenze S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones y rubros laborales (antigüedad, preaviso, integraciones, SAC, vacaciones no gozadas, indemnizaciones por legislación laboral y remuneraciones adeudadas) por despido indirecto; ejecución de la condena fijada en primera instancia por $15.350.266,61 (al 28/02/2025).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por La Luguenze S.A., confirmándose la sentencia de primera instancia en lo materia de apelación y agravios; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de alzada (detallados).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido el Alto Tribunal, en el Parágrafo V (quinto) de los Considerando, expresó:
'Independientemente de la argumentación desarrollada por la parte recurrente y su confrontación con los fundamentos sobre los que se asienta el fallo en crisis -reseñados en el apartado II de este voto-, corresponde tener presente que en fecha 06-3-2026 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.802, cuyo artículo 217 dispone: "Salvo disposición en contrario los artículos de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial".
A su vez, el artículo 55 de la citada Ley N° 27.802 establece: "En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios:
‘a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente;
‘b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; ‘
c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.
‘Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra'."
"Conforme a ello, en cumplimiento de lo ordenado por el Superior Tribunal, y efectuado el cálculo del crédito conforme a las pautas previstas por el artículo 55 de la Ley 27.802, esto es, mediante la tasa pasiva determinada por el BCRA, su confrontación con el límite resultante del capital actualizado por IPC más el tres por ciento anual y el piso mínimo, equivalente al sesenta y siete por ciento de este último resultado, surge que la aplicación del régimen sobreviniente determina un monto superior al que integra la condena impugnada. En resumen, por aplicación del principio de prohibición de la 'reformatio in peius', corresponde rechazar el agravio del demandado, conservando la tasa de interés dispuesta en la sentencia de primera instancia.
La solución adoptada no importa apartamiento de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia. Por el contrario, la nueva normativa fue expresamente examinada y sus efectos fueron cuantificados. El obstáculo para imponer el resultado superior no reside en la inaplicabilidad de la Ley 27.802, sino en la prohibición legal y constitucional de la reformatio in peius, cuestión sobre la cual el pronunciamiento casatorio no emitió decisión de fondo y cuya consideración integra la competencia propia de este Tribunal de reenvío."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de la mayoría conformada por la Vocal Preopinante María Beatriz Bisdorff y el Vocal Segundo Adolfo Castellanos Murga; no se registra disidencia.
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Normas que cita
- Ley 6.204 (Tucumán)art. 138
- Ley 27.802arts. 217, 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 9987 (Tucumán)
- Acordada 776/26 (Tucumán)
- Ley 5.480 (Tucumán)arts. 15, 38, 40
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