González, Marcelo Francisco y otros c/Municipalidad de Morón s/Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Acción de amparo de agentes municipales que impugnan recategorizaciones y ordenanzas por vulneración salarial y de equivalencias. La Corte provincial rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad por entender que la Cámara valoró razonablemente la insuficiencia de la expresión de agravios y no se acreditó absurdo que habilite revisión.
¿Quién es el actor?
González, Marcelo Francisco y otros, agentes municipales de Morón.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Morón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad de arts. de las ordenanzas municipales (entre ellas ordenanza 5513/2004, 9498/2004, 7041/2005) y que se les reconozcan los mismos derechos y la misma remuneración que las categorías “espejo” utilizadas para recategorizarlos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad y se confirmaron, por mayoría en instancia previa, la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo; se imponen costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Suprema Corte ha sostenido en reiteradas oportunidades que la apreciación de la suficiencia del escrito de expresión de agravios constituye una típica cuestión de hecho ajena, en principio, a su conocimiento, y sólo susceptible de ser revisada mediante denuncia y demostración de absurdo (conf. Ac. 40.075, sent. del 8-XI-1988; ...). Si la Cámara, en ejercicio de facultades que le son propias, hizo una valoración de la expresión de agravios arribando a la conclusión de que no reunía los requisitos del art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial, resulta ineficaz el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que, como en el caso, sólo denuncia la violación de dicho artículo, sin demostrar que esa conclusión del tribunal sea producto de un razonamiento absurdo (...)."
"En esas condiciones, advierto que la impugnante, pese a que su misión consistía en demostrar el desvío lógico en la decisión de la alzada y la suficiencia del recurso ordinario que había interpuesto, resume ante esta Corte similares argumentos a los vertidos al formular su apelación, intentando demostrar la solidez del planteo, pero sin atacar el razonamiento lógico desenvuelto por la Cámara interviniente."
"Las falencias apuntadas sellan la suerte adversa del escrito en tratamiento. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto, con costas a la recurrente vencida (arts. 279 y 289 del C.P.C.C.)."
(El voto del doctor Pettigiani es acompañado por los jueces Kogan, Genoud y Soria, por los mismos fundamentos.)
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