López, Andrés Claudio c/Provincia de Buenos Aires s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Acción contencioso administrativa por diferencias salariales por desempeño de funciones de mayor jerarquía en un Centro de Reentrenamiento Policial. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la exigencia normativa de designación por acto expreso de autoridad competente como requisito para el pago del adicional previsto en el art. 120 del decreto ley 9550/1980.
¿Quién es el actor?
Andrés Claudio López.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de diferencias salariales/bonificación por desempeño de funciones de mayor jerarquía (art. 120 del decreto ley 9550/1980) por su labor como Coordinador en el Centro de Reentrenamiento Policial de San Martín; impugnación de las resoluciones ministeriales que denegaron el beneficio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; quedó firme la sentencia de la Cámara que revocó la sentencia de primera instancia; costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El meollo de la controversia gira en torno a si le corresponde al actor el pago de la bonificación por desempeño de funciones de mayor jerarquía, prevista en el art. 120 del decreto ley 9550/1980 (derogado por el decreto 1766/2005). Y, en esta instancia, si la Cámara al rechazar tal pretensión incurrió en una errónea interpretación y aplicación de la ley."
"El art. 120 bajo análisis tiene por objeto compensar el mayor esfuerzo que implica el cumplimiento de funciones de jerarquía superior, siempre que concurran dos requisitos: a) que haya habido designación de la Jefatura teniendo en cuenta razones de servicio y b) el efectivo desempeño en las funciones."
"En el caso, tales recaudos no se verifican. La ausencia de uno de los requisitos para acceder al suplemento (designación por autoridad competente) resulta insalvable a los efectos de hacer lugar a la pretensión."
"Por las razones expuestas, suficientes a tenor de los planteos traídos a esta instancia extraordinaria, el recurso deducido en autos debe rechazarse (art. 289 último párrafo del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Soria, De Lázzari, Genoud y Pettigiani votaron por la negativa; la decisión se adoptó por mayoría (unanimidad en este acuerdo).
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