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Corte Suprema

NOIR FERNANDO GABRIEL c/ MICRO OMNIBUS QUILMES S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Noir, Fernando Gabriel demandó por daños derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un colectivo de la empresa Microómnibus Quilmes S.A. La Corte Suprema, por mayoría, admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, por considerar irrazonable la atribución del 70% de responsabilidad a la empresa demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 51. XXXVII. RHE
Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Responsabilidad civil Arbitrariedad Cosa riesgosa Valoracion de la prueba Concurrencia de culpas Semaforo Ley 48

¿Quién es el actor?

Fernando Gabriel Noir.

¿A quién se demanda?

Microómnibus Quilmes S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento de daños derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La Cámara había atribuido 70% de responsabilidad a la empresa demandada y 30% al actor, admitido el rubro gastos futuros y fijado en $ 2.000 la indemnización para tratamiento psicoterapéutico. Los Dres. Nazareno, Petracchi, Boggiano, Vázquez y Maqueda votaron por desestimar la queja, en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada pues aunque remiten al examen de temas de hecho, prueba y de derecho común, materia ajena como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para ello cuando el tribunal no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa, ha resuelto la cuestión sobre la base de afirmaciones dogmáticas y se ha apartado de los principios que rigen en materia de accidentes de tránsito". Asimismo: "aun cuando la luz verde no implica un derecho para arrasar con todo lo que el conductor encuentre a su paso, la decisión de atribuir la mayor responsabilidad en el hecho a la empresa demandada no se presenta como razonable ni ajustada a las constancias de la causa, por lo que corresponde descalificar la resolución recurrida (art. 15 de la ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional

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