PAPEL MISIONERO SAIFC c/ MISIONES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA
La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria, al entender que la acción declarativa cuestiona resoluciones fiscales provinciales y su conflicto con el Convenio Multilateral y la ley de coparticipación. Dispuso correr traslado a la provincia de Misiones y rechazó la medida cautelar solicitada por la actora.
¿Quién es el actor?
Papel Misionero S.A.I.F.C., fabricante y comerciante de pastas celulósicas, papel y otros productos.
¿A quién se demanda?
Provincia de Misiones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 70/02, 73/02 y 82/02 de la Dirección General de Rentas de la provincia, que interpretan el régimen de "mera compra" del Convenio Multilateral y establecen un régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos sobre operaciones de mera compra realizadas en el territorio provincial.
¿Qué se resolvió?
Según la parte resolutiva que prevalece, se declaró que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema, se corrió traslado de la demanda a la provincia de Misiones por sesenta días y se rechazó la medida cautelar pedida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El voto de los Dres. Lorenzetti y Zaffaroni, que conformó la mayoría en cuanto a la competencia, sostuvo lo siguiente: "Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de acuerdo con los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal subrogante en el dictamen que antecede, al que cabe remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias." Respecto de la medida cautelar, expresaron: "uno de los requisitos insoslayables para la procedencia del instituto en examen es la existencia del peligro en la demora", y que "la peticionaria ni siquiera ha invocado cuál sería el perjuicio, actual o en ciernes, que le causa el estado del procedimiento administrativo".
Nota sobre la disidencia: El voto de los Dres. Maqueda y otros ministros (en mayoría de la primera decisión, que declaró la incompetencia) sostuvo, en cambio, que "la causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema", remitiendo a que "la cuestión federal cuyo planteamiento aquí se efectúa no es la predominante en la causa" y citando la doctrina de Fallos 176:315. Ese criterio fue el de la primera propuesta de decisión, que no prevaleció en la parte resolutiva final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 1, 4, 7, 9, 12, 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 25, 26, 28, 29, 31, 33, 39, 52, 75 (incs. 1 y 2), 76, 99 (3° párr.), 100 (inc. 7), 117, 126 · Constitucion nacional
- Ley 23.548art. 9 (inc. d) · Coparticipacion federal
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CODIGO FISCAL (PROVINCIA DE MISIONES) (Misiones)art. 126 (inc. b)
- Convenio multilateralarts. 13, 15, 17 (inc. e), 24 (inc. a)
- Pacto federal para el empleo, la produccion y el crecimiento
- Resolución 70/02 (Dirección General de Rentas, Misiones) (Misiones)arts. 1, 2
- Resolución 73/02 (Dirección General de Rentas, Misiones) (Misiones)
- Resolución 82/02 (Dirección General de Rentas, Misiones) (Misiones)
Fallos que cita
- El CóndorCSJN · Fallos 324:4226
- Argencard SA c/ Provincia de SaltaCSJN · Fallos 327:1473
- Matadero y Frigorífico Merlo SACSJN · Fallos 327:1789
- Camps, Juan c/ Provincia de Entre RíosCSJN · Fallos 176:315
- Armando Nestor Ola Verria c/ Provincia del ChacoCSJN · Fallos 314:862
- Expreso Cañuelas Sociedad Anonima c/ Provincia de Buenos AiresCSJN · Fallos 316:324
- Sideco Americana S.ac.i.i.f. c/ Provincia del ChubutCSJN · Fallos 314:620
- Virginia Clara Aquino c/ Provincia del Chaco y OrroCSJN · Fallos 314:810
- Fallos 249:165CSJN
- Fallos 300:450CSJN
- Fallos 329:783CSJN
- Fallos 329:542CSJN
- Fallos 329:6033CSJN
- Itzcovich, Mabel c/ ANSeS s/ reajustes varios.CSJN · Fallos 328:566
- Barreto, Alberto Damián y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios.CSJN · Fallos 329:759
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.