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Corte Suprema

PAPEL MISIONERO SAIFC c/ MISIONES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria, al entender que la acción declarativa cuestiona resoluciones fiscales provinciales y su conflicto con el Convenio Multilateral y la ley de coparticipación. Dispuso correr traslado a la provincia de Misiones y rechazó la medida cautelar solicitada por la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 582. XXXIX. ORI
Medida cautelar Accion declarativa Ingresos brutos Convenio multilateral Competencia originaria Derecho publico provincial Coparticipacion federal de impuestos Provincia de misiones Leyes-convenio Mera compra

¿Quién es el actor?

Papel Misionero S.A.I.F.C., fabricante y comerciante de pastas celulósicas, papel y otros productos.

¿A quién se demanda?

Provincia de Misiones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 70/02, 73/02 y 82/02 de la Dirección General de Rentas de la provincia, que interpretan el régimen de "mera compra" del Convenio Multilateral y establecen un régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos sobre operaciones de mera compra realizadas en el territorio provincial.

¿Qué se resolvió?

Según la parte resolutiva que prevalece, se declaró que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema, se corrió traslado de la demanda a la provincia de Misiones por sesenta días y se rechazó la medida cautelar pedida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El voto de los Dres. Lorenzetti y Zaffaroni, que conformó la mayoría en cuanto a la competencia, sostuvo lo siguiente: "Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de acuerdo con los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal subrogante en el dictamen que antecede, al que cabe remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias." Respecto de la medida cautelar, expresaron: "uno de los requisitos insoslayables para la procedencia del instituto en examen es la existencia del peligro en la demora", y que "la peticionaria ni siquiera ha invocado cuál sería el perjuicio, actual o en ciernes, que le causa el estado del procedimiento administrativo".

Nota sobre la disidencia: El voto de los Dres. Maqueda y otros ministros (en mayoría de la primera decisión, que declaró la incompetencia) sostuvo, en cambio, que "la causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema", remitiendo a que "la cuestión federal cuyo planteamiento aquí se efectúa no es la predominante en la causa" y citando la doctrina de Fallos 176:315. Ese criterio fue el de la primera propuesta de decisión, que no prevaleció en la parte resolutiva final.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 1, 4, 7, 9, 12, 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 25, 26, 28, 29, 31, 33, 39, 52, 75 (incs. 1 y 2), 76, 99 (3° párr.), 100 (inc. 7), 117, 126 · Constitucion nacional
  • Ley 23.548art. 9 (inc. d) · Coparticipacion federal
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CODIGO FISCAL (PROVINCIA DE MISIONES) (Misiones)art. 126 (inc. b)
  • Convenio multilateralarts. 13, 15, 17 (inc. e), 24 (inc. a)
  • Pacto federal para el empleo, la produccion y el crecimiento
  • Resolución 70/02 (Dirección General de Rentas, Misiones) (Misiones)arts. 1, 2
  • Resolución 73/02 (Dirección General de Rentas, Misiones) (Misiones)
  • Resolución 82/02 (Dirección General de Rentas, Misiones) (Misiones)

Fallos que cita

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