JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VEA MURGUIA DE ACHARD MARIA SALOME Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Una viuda y heredera de un militar retirado reclamó la incorporación al haber de retiro de suplementos y las diferencias correspondientes. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que omitió pronunciarse sobre el reclamo fundado en su calidad de heredera, y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 1028. XXXIX. REX
Recurso extraordinario Cuestion federal Arbitrariedad de sentencia Heredera Haber de retiro Suplementos militares Garantia de defensa en juicio Omision de tratamiento Reenvio. Resolucion contraria implicita

¿Quién es el actor?

María Salomé Vea Murguía de Achard, por derecho propio y como viuda y heredera de Leopoldo Alberto Achard, junto con otros interesados.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos acordados al personal militar por decretos 628/92 y 2701/93, y el pago de las diferencias.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "La omisión por parte de la cámara de apelaciones de todo pronunciamiento sobre los derechos que la recurrente fundara en normas de carácter indudablemente federal resulta palmaria y constituye un obstáculo para que esta Corte Suprema ejerza correctamente su competencia apelada."

> "[E]l recurso extraordinario habilita la revisión por la Corte Suprema de las mismas cuestiones federales que la sentencia recurrida ha tratado y resuelto. Cuando, por el contrario, tal resolución previa no ha tenido lugar, cabe distinguir según ello se deba a la inacción de la parte interesada o a una omisión del tribunal apelado."

> "Si, como en el presente caso, alguno de esos tribunales simplemente omite tratar la cuestión sin dar justificación alguna para ello, dicha omisión es clasificada como una 'resolución contraria implícita' (Fallos: 327:4103, entre muchos otros), o bien como sentencia arbitraria."

La Procuradora Fiscal subrogante, Marta A. Beiró de Gonçalvez, señaló que la Cámara respondió con citas de precedentes que no concordaban con la cuestión debatida (una prescripción que nadie había opuesto) sin resolver el planteo sobre los derechos de la viuda como heredera, lo que afecta la garantía de defensa en juicio (art. 18 CN).

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; la Ministra Argibay concurre con el resultado por fundamentos propios.

Normas que cita

  • Ley 19.101Regimen
  • Decreto 2000
  • Decreto 2115
  • Decreto 628
  • Decreto 2701
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 4055arts. 6, 61
  • CCivarts. 3962, 3964 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.