VEA MURGUIA DE ACHARD MARIA SALOME Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Una viuda y heredera de un militar retirado reclamó la incorporación al haber de retiro de suplementos y las diferencias correspondientes. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que omitió pronunciarse sobre el reclamo fundado en su calidad de heredera, y ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
María Salomé Vea Murguía de Achard, por derecho propio y como viuda y heredera de Leopoldo Alberto Achard, junto con otros interesados.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos acordados al personal militar por decretos 628/92 y 2701/93, y el pago de las diferencias.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "La omisión por parte de la cámara de apelaciones de todo pronunciamiento sobre los derechos que la recurrente fundara en normas de carácter indudablemente federal resulta palmaria y constituye un obstáculo para que esta Corte Suprema ejerza correctamente su competencia apelada."
> "[E]l recurso extraordinario habilita la revisión por la Corte Suprema de las mismas cuestiones federales que la sentencia recurrida ha tratado y resuelto. Cuando, por el contrario, tal resolución previa no ha tenido lugar, cabe distinguir según ello se deba a la inacción de la parte interesada o a una omisión del tribunal apelado."
> "Si, como en el presente caso, alguno de esos tribunales simplemente omite tratar la cuestión sin dar justificación alguna para ello, dicha omisión es clasificada como una 'resolución contraria implícita' (Fallos: 327:4103, entre muchos otros), o bien como sentencia arbitraria."
La Procuradora Fiscal subrogante, Marta A. Beiró de Gonçalvez, señaló que la Cámara respondió con citas de precedentes que no concordaban con la cuestión debatida (una prescripción que nadie había opuesto) sin resolver el planteo sobre los derechos de la viuda como heredera, lo que afecta la garantía de defensa en juicio (art. 18 CN).
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia; la Ministra Argibay concurre con el resultado por fundamentos propios.
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Normas que cita
- Ley 19.101Regimen
- Decreto 2000
- Decreto 2115
- Decreto 628
- Decreto 2701
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Ley 4055arts. 6, 61
- CCivarts. 3962, 3964 · Codigo civil
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- StradaCSJN · Fallos 308:490
- Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
- Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
- Cadegua S.a. C/ Municipalidad de Junin s/demanda Contencioso AdministrativaCSJN · Fallos 327:4103
- Fallos 99:228CSJN
- Fallos 94:95CSJN
- Fallos 127:170CSJN
- Fallos 151:48CSJN
- Fallos 179:5CSJN
- Fallos 179:54CSJN
- Fallos 327:870CSJN
- Juan Jose Abruza y Otros c/ Nacion ArgentinaCSJN · Fallos 306:1047
- Masciotta Jose y Otros C/ Entidad Binacional Yacyreta s/daños y Perj. Regimen Personal Eby Res.21/76CSJN · Fallos 327:2932
- Fallos 23:249CSJN
- Maria Ercilia Cunto y Otra c/ Patricia Grau Santander y OtraCSJN · Fallos 302:328
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