JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CADEGUA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE JUNIN s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La Corte Suprema declaró formalmente admisible la queja y el recurso extraordinario deducidos por la Municipalidad de Junín y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del dictamen del Procurador General de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 835. XXXVII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Admisibilidad formal Confirmacion de sentencia Municipalidad de junin Cadegua s.a. Dictamen del procurador general Deposito art. 286 cpccn

¿Quién es el actor?

Cadegua S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Junín (parte recurrente en el recurso de hecho).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto no contiene los antecedentes del litigio ni el objeto del reclamo).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible la queja y el recurso extraordinario, y se confirmó la sentencia apelada. Se ordenó reintegrar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y agregar la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por el señor Procurador General de la Nación en el dictamen de fs. 85/86, a las que cabe remitir por razones de brevedad."

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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