ALMANZA JOSE WALDO - INCIDENTE EJECUCION SENTENCIA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (IAF) s/PROCESO DE EJECUCION
El Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares interpuso recurso extraordinario contra la resolución que, en la ejecución de una sentencia, rechazó levantar un embargo sobre sus bienes invocando la inembargabilidad del art. 1° de la ley 17.021. La Corte Suprema declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la resolución, por prescindir de la ley 22.919 y del régimen de consolidación de la ley 25.344 vigente al dictarse la sentencia.
¿Quién es el actor?
José Waldo Almanza y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, IAF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias de haberes de retiro resultantes de incluir el suplemento de vuelo en el cálculo, en etapa de ejecución de sentencia, con un embargo por $70.132,88 más $25.000 para intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la resolución apelada, imponer las costas por su orden y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La Cámara había desestimado la apelación del IAF y confirmado que la ejecución se regía por el art. 22 de la ley 23.982.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"al interpretar que la inembargabilidad del art. 1° de la ley 17.021 no comprendía la ejecución de la sentencia dictada en el caso, la cámara prescindió de considerar lo establecido en los arts. 15, c y d, y 18 y 19 de la ley 22.919".
"la cámara se pronunció en favor de la subsistencia del embargo objetado con base en una interpretación de la ley 17.021 que omitió considerar en su integridad y de manera sistemática el régimen legal vigente al tiempo de decidir el punto en disputa, tornando inoperantes a las leyes que lo conforman y proveen de sentido sin dar razones válidas para fundar tal decisión".
"Como regla, el Estado no debe dilatar sin motivos atendibles el cumplimiento de las sentencias judiciales, ni la legislación de emergencia subordinar el ejercicio de los derechos reconocidos en ellas a plazos irrazonables".
Se señala que la ley 25.344, aunque promulgada después del llamamiento de autos, rige por su orden público (art. 13) y fue dictada antes de la resolución impugnada, por lo que la cámara no podía prescindir de su consideración.
Nota: el voto de Petracchi y Maqueda, que compone la mayoría sobre el fondo, remite al considerando 5° y 6° del fallo; el dictamen de la Procuración General, al que la Corte remitió en lo formal, propuso la misma solución.
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Normas que cita
- Ley 17.021art. 1
- Ley 22.919arts. 15, 18, 19 · Instituto de ayuda financiera para pago de retiros y pensiones militares
- Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
- Ley 25.344arts. 13, 22 · Emergencia economica-financiera
- Ley 24.624art. 28 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
- Ley 24.724art. 34 · Convenios
- Ley 24.938art. 32 · Presupuesto
- Ley 25.654art. 45 · Convenio
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto 1116
Fallos que cita
- Blaisdell
- Fallos 299:32CSJN
- Fallos 302:748CSJN
- Fallos 303:294CSJN
- Fallos 322:2132CSJN
- Fallos 323:3909CSJN
- Fallos 301:947CSJN
- Fallos 306:1160CSJN
- Fallos 318:342CSJN
- Fallos 323:2008CSJN
- Fallos 310:290CSJN
- Fallos 316:779CSJN
- Fallos 322:82CSJN
- Fallos 269:448CSJN
- Fallos 277:16CSJN
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