Ley 24724 - CONVENIOS
APRUEBASE EL CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA SUSCRIPTO CON EL GIBIERNO DE LA REPUBLICA DE CROACIA.
Cooperacion en materia de ciencia y tecnologiaLey
CONVENIOS
LEY N° 24.724
Apruébase el Convenio de Cooperación en Materia de Ciencia y Tecnología suscripto con el Gobierno de la República de Croacia.
Sancionada: Octubre 23 de 1996.
Promulgada de Hecho: Noviembre 15 de 1996.
ARTICULO 1º - Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CROACIA, suscripto en Buenos Aires el 2 de diciembre de 1994, que consta de NUEVE (9) artículos, cuyo texto en idiomas español e inglés en fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Croacia ( en adelante denominados las "Partes Contratantes"):
Reconociendo la importancia de la ciencia y la tecnología en el desarrollo de sociedades y economías nacionales prósperas;
Conscientes del deseo de promover en la mayor medida posible el conocimiento y entendimiento mutuos de los logros científicos y tecnológicos de sus pueblos;
Convenios de la necesidad de desarrollar aún más la cooperación tecnología y científica que resulte en un beneficio mutuo;
Han convenido los siguiente:
Las Partes Contratantes desarrollarán, apoyarán y facilitarán la cooperación científica y técnica entre ambos países en base a la igualdad y beneficio mutuo.
Las Partes Contratantes de conformidad con los objetivos del presente Convenio, deberán alentar el establecimiento de contactos y la cooperación entre instituciones, organizaciones o personas en ambos países en los ámbitos comprendidos por este Convenio;
A ese fin las Partes Contratantes alentarán:
A. - La cooperación en los diversos campos de la ciencia, incluyendo el intercambio de científicos, la instrumentación de investigaciones conjuntas y proyectos de desarrollo, la organización de seminarios científicos conjuntos, conferencias y otras reuniones científicas, intercambio de publicaciones e información y cualquier otra forma de cooperación que pueda ser convenida de mutuo acuerdo entre las Partes Contrantes o las instituciones autónomas pertinentes de ambos Países;
B. - La cooperación en el campo de la tecnología, las ciencias de la computación y la administración de la información, especialmente en apoyo y fomento de la transferencia y desarrollo de nuevas tecnologías y en el establecimiento y desarrollo de información de sistemas de información avanzada entre los países.
C. - La cooperación en el campo de la biología marina y tecnologías conexas, así como también la investigación relacionada con la protección ambiental y la ecología del mar.
En la implementación de las disposiciones del presente Convenio se deberá prestar debida atención a la autonomía de las distintas instituciones académicas y científicas. Se reconocerá su libertad para entablar y mantener relaciones mutuas.
Cada Parte Contratante promoverá y facilitará a la otra Parte Contratante a participar en la cooperación científica y tecnológica con las terceras partes bajo los auspicios de organizaciones internacionales (Unión Europea, Naciones Unidas, Organización Mundial de la Salud, emprendimientos transnacionales, etc.).
Las actividades académicas y los intercambios previstos en el presente Convenio deberán llevarse a cabo en base a la reciprocidad, incluyendo la reciprocidad financiera.
Los científicos, expertos técnicos e instituciones de otros países u organizaciones internacionales podrán ser invitados, mediante el consentimiento de ambas Partes Contratantes, a participar en actividades que se lleven a cabo en virtud del presente Convenio, corriendo estos con los gastos ocasionados, salvo que se disponga de otro modo.
Las Partes Contratantes, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en sus respectivos países serán copropietarias de cualesquiera invenciones, técnicas, procesos y otros resultados aplicables en cuanto a propiedad intelectual que puedan surgir de actividades emergentes del presente Convenio. Mediante acuerdo mutuo, podrán registrarlos conforme a sus respectivas leyes de la propiedad industrial, y respecto del "copyright". Las Partes Contratantes podrán regularlo de acuerdo a sus respectivas leyes de "copyright".
Las Partes Contratantes no proporcionarán ninguna información respecto de las mencionadas actividades a terceros sin el consentimiento previo de la otra Parte Contratante.
1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que cada una de las Partes Contratantes notifique a la otra por escrito, el cumplimiento de sus requisitos constitucionales para su entrada en vigor.
2. El presente Convenio permanecerá vigente durante un período de cinco (5) años y se renovará automáticamente por períodos de igual duración, salvo que alguna de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito, por la vía diplomática, con antelación de seis meses a la expiración del mismo.
3. La terminación del presente Convenio no afectará los programas y proyectos en ejecución celebrados durante la vigencia de este Convenio, salvo que las Partes acuerden lo contrario.
4. Con la entrada en vigor del presente Convenio, el:
1. Convenio sobre Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia y el Gobierno de la República Argentina firmado en Belgrado el 21 de septiembre de 1977.
2. Convenio sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia y el Gobierno de la República Argentina firmado en Belgrado el 21 de septiembre de 1977.
terminarán entre la República Argentina y la República de Croacia.
Cualquier controversia entre las Partes Contratantes que pueda surgir de la interpretación e implementación del presente Convenio será solucionada, sí es posible, a través de la vía diplomática.
En prueba de conformidad, los abajo firmantes, han suscripto el presente Convenio.
Hecho en Buenos Aires, el 2 de diciembre de 1994, en dos originales en español, croata e inglés, siendo ambos igualmente auténticos. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en inglés.
NOTA: El texto en idioma inglés, no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Cap. Fed.).
LEY N° 24.724
Apruébase el Convenio de Cooperación en Materia de Ciencia y Tecnología suscripto con el Gobierno de la República de Croacia.
Sancionada: Octubre 23 de 1996.
Promulgada de Hecho: Noviembre 15 de 1996.
El Senado y Cámara de diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1º - Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CROACIA, suscripto en Buenos Aires el 2 de diciembre de 1994, que consta de NUEVE (9) artículos, cuyo texto en idiomas español e inglés en fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE
CIENCIA Y TECNOLOGIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CROACIA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Croacia ( en adelante denominados las "Partes Contratantes"):
Reconociendo la importancia de la ciencia y la tecnología en el desarrollo de sociedades y economías nacionales prósperas;
Conscientes del deseo de promover en la mayor medida posible el conocimiento y entendimiento mutuos de los logros científicos y tecnológicos de sus pueblos;
Convenios de la necesidad de desarrollar aún más la cooperación tecnología y científica que resulte en un beneficio mutuo;
Han convenido los siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes Contratantes desarrollarán, apoyarán y facilitarán la cooperación científica y técnica entre ambos países en base a la igualdad y beneficio mutuo.
ARTICULO 2
Las Partes Contratantes de conformidad con los objetivos del presente Convenio, deberán alentar el establecimiento de contactos y la cooperación entre instituciones, organizaciones o personas en ambos países en los ámbitos comprendidos por este Convenio;
A ese fin las Partes Contratantes alentarán:
A. - La cooperación en los diversos campos de la ciencia, incluyendo el intercambio de científicos, la instrumentación de investigaciones conjuntas y proyectos de desarrollo, la organización de seminarios científicos conjuntos, conferencias y otras reuniones científicas, intercambio de publicaciones e información y cualquier otra forma de cooperación que pueda ser convenida de mutuo acuerdo entre las Partes Contrantes o las instituciones autónomas pertinentes de ambos Países;
B. - La cooperación en el campo de la tecnología, las ciencias de la computación y la administración de la información, especialmente en apoyo y fomento de la transferencia y desarrollo de nuevas tecnologías y en el establecimiento y desarrollo de información de sistemas de información avanzada entre los países.
C. - La cooperación en el campo de la biología marina y tecnologías conexas, así como también la investigación relacionada con la protección ambiental y la ecología del mar.
ARTICULO 3
En la implementación de las disposiciones del presente Convenio se deberá prestar debida atención a la autonomía de las distintas instituciones académicas y científicas. Se reconocerá su libertad para entablar y mantener relaciones mutuas.
ARTICULO 4
Cada Parte Contratante promoverá y facilitará a la otra Parte Contratante a participar en la cooperación científica y tecnológica con las terceras partes bajo los auspicios de organizaciones internacionales (Unión Europea, Naciones Unidas, Organización Mundial de la Salud, emprendimientos transnacionales, etc.).
ARTICULO 5
Las actividades académicas y los intercambios previstos en el presente Convenio deberán llevarse a cabo en base a la reciprocidad, incluyendo la reciprocidad financiera.
ARTICULO 6
Los científicos, expertos técnicos e instituciones de otros países u organizaciones internacionales podrán ser invitados, mediante el consentimiento de ambas Partes Contratantes, a participar en actividades que se lleven a cabo en virtud del presente Convenio, corriendo estos con los gastos ocasionados, salvo que se disponga de otro modo.
ARTICULO 7
Las Partes Contratantes, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en sus respectivos países serán copropietarias de cualesquiera invenciones, técnicas, procesos y otros resultados aplicables en cuanto a propiedad intelectual que puedan surgir de actividades emergentes del presente Convenio. Mediante acuerdo mutuo, podrán registrarlos conforme a sus respectivas leyes de la propiedad industrial, y respecto del "copyright". Las Partes Contratantes podrán regularlo de acuerdo a sus respectivas leyes de "copyright".
Las Partes Contratantes no proporcionarán ninguna información respecto de las mencionadas actividades a terceros sin el consentimiento previo de la otra Parte Contratante.
ARTICULO 8
1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que cada una de las Partes Contratantes notifique a la otra por escrito, el cumplimiento de sus requisitos constitucionales para su entrada en vigor.
2. El presente Convenio permanecerá vigente durante un período de cinco (5) años y se renovará automáticamente por períodos de igual duración, salvo que alguna de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito, por la vía diplomática, con antelación de seis meses a la expiración del mismo.
3. La terminación del presente Convenio no afectará los programas y proyectos en ejecución celebrados durante la vigencia de este Convenio, salvo que las Partes acuerden lo contrario.
4. Con la entrada en vigor del presente Convenio, el:
1. Convenio sobre Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia y el Gobierno de la República Argentina firmado en Belgrado el 21 de septiembre de 1977.
2. Convenio sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia y el Gobierno de la República Argentina firmado en Belgrado el 21 de septiembre de 1977.
terminarán entre la República Argentina y la República de Croacia.
ARTICULO 9
Cualquier controversia entre las Partes Contratantes que pueda surgir de la interpretación e implementación del presente Convenio será solucionada, sí es posible, a través de la vía diplomática.
En prueba de conformidad, los abajo firmantes, han suscripto el presente Convenio.
Hecho en Buenos Aires, el 2 de diciembre de 1994, en dos originales en español, croata e inglés, siendo ambos igualmente auténticos. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en inglés.
POR EL GOBIERNO DE LA RREPUBLICA ARGENTINA
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CROACIA
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CROACIA
NOTA: El texto en idioma inglés, no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Cap. Fed.).