ISSA ABRAHAM Y OTRA c/ MUJICA ALDO OMAR Y OTROS s/INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Se trata de una cuestión de competencia en una demanda de daños y perjuicios por la muerte de un menor en un accidente automovilístico durante un evento deportivo. La Procuración General dictaminó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por estar demandadas dos provincias.
¿Quién es el actor?
Abraham Issa y Graciela Beatriz Noe, en representación de su hijo menor Christian Javier Issa Noe (fallecido).
¿A quién se demanda?
Aldo Omar Mujica; Jorge Luis Villalba; DIPOS Residual (hoy DI O.S.S.E.); Club Atlético Central Córdoba; Provincia de Santiago del Estero (Secretaría de Deportes); Provincia de Tucumán (Secretaría de Deportes); Centro de Educación Física -C.E.F.-.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de la muerte del menor en un accidente automovilístico ocurrido en la Ciudad de Santiago del Estero mientras participaba en un evento deportivo (arts. 1113 y concordantes del Código Civil).
¿Qué se resolvió?
la Procuración General opina que, dado que resultan demandadas la Provincia de Santiago del Estero y la Provincia de Tucumán, el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae, de conformidad con los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58, y que las actuaciones deben tramitar ante los estrados del Tribunal.
Antecedentes del trámite: la Jueza local se declaró competente y luego, a pedido de los actores, se declaró incompetente y remitió la causa a la Justicia Federal; el Juez Federal, de conformidad con el dictamen fiscal, también se declaró incompetente y elevó los autos a la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la competencia originaria de la Corte se configura por la intervención de provincias como parte demandada (ratione personae), según los arts. 116 y 117 CN y el art. 24, inc. 1, decreto-ley 1285/58, con cita de precedentes de Fallos 310:2478; 322:1206; 323:1877, y de los originarios C.3080/XXXVIII y A.1274/XXXIX.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- Decreto-ley 1285art. 24
- CCart. 1113
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 310:2478CSJN
- Fallos 322:1206CSJN
- Fallos 323:1877CSJN
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