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Corte Suprema

ISSA ABRAHAM Y OTRA c/ MUJICA ALDO OMAR Y OTROS s/INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Se trata de una cuestión de competencia en una demanda de daños y perjuicios por la muerte de un menor en un accidente automovilístico durante un evento deportivo. La Procuración General dictaminó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por estar demandadas dos provincias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 31. XL. COM
Competencia originaria Ratione personae Corte suprema Provincias demandadas Danos y perjuicios Accidente automovilistico Evento deportivo Responsabilidad del estado provincial Art. 1113 codigo civil Declinatoria de competencia.

¿Quién es el actor?

Abraham Issa y Graciela Beatriz Noe, en representación de su hijo menor Christian Javier Issa Noe (fallecido).

¿A quién se demanda?

Aldo Omar Mujica; Jorge Luis Villalba; DIPOS Residual (hoy DI O.S.S.E.); Club Atlético Central Córdoba; Provincia de Santiago del Estero (Secretaría de Deportes); Provincia de Tucumán (Secretaría de Deportes); Centro de Educación Física -C.E.F.-.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de la muerte del menor en un accidente automovilístico ocurrido en la Ciudad de Santiago del Estero mientras participaba en un evento deportivo (arts. 1113 y concordantes del Código Civil).

¿Qué se resolvió?

la Procuración General opina que, dado que resultan demandadas la Provincia de Santiago del Estero y la Provincia de Tucumán, el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae, de conformidad con los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58, y que las actuaciones deben tramitar ante los estrados del Tribunal.

Antecedentes del trámite: la Jueza local se declaró competente y luego, a pedido de los actores, se declaró incompetente y remitió la causa a la Justicia Federal; el Juez Federal, de conformidad con el dictamen fiscal, también se declaró incompetente y elevó los autos a la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la competencia originaria de la Corte se configura por la intervención de provincias como parte demandada (ratione personae), según los arts. 116 y 117 CN y el art. 24, inc. 1, decreto-ley 1285/58, con cita de precedentes de Fallos 310:2478; 322:1206; 323:1877, y de los originarios C.3080/XXXVIII y A.1274/XXXIX.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • CCart. 1113
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 310:2478CSJN
  • Fallos 322:1206CSJN
  • Fallos 323:1877CSJN
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