JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RODRIGUEZ PIZARRO MARIO s/EXTRADICION

La Corte Suprema revocó la resolución de primera instancia que había declarado procedente la extradición de Mario Iván Rodríguez Pizarro a Chile por giro doloso de cheque. El Tribunal consideró que la pena prevista en el art. 302 del Código Penal argentino no alcanza el mínimo de un año de privación de la libertad exigido por el art. 1°, inc. b, del Tratado de Montevideo de 1933, por lo que denegó la extradición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1046. XXXIX. ROR
Extradicion Tratado de montevideo de 1933 Doble incriminacion Minimo de punibilidad Giro doloso de cheque Art. 302 codigo penal Debido proceso Garantias de la defensa Cooperacion judicial internacional Chile.

Actor / peticionante: República de Chile (Estado requirente).

Demandado / requerido: Mario Iván Rodríguez Pizarro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición para su juzgamiento por el delito de giro doloso de cheque en perjuicio de la Compañía Chilena de Televisión S.A., Sergio Alberto Chiffelle Besnier y Eveling Cristine Villalon Salinas.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso de apelación ordinario interpuesto por la defensa, revocó la resolución de fs. 187/192 que había declarado procedente la extradición y denegó la extradición a la República de Chile. La decisión fue adoptada por unanimidad de los seis ministros que suscriben el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los convenios y leyes de extradición no deben ser entendidos exclusivamente como instrumentos de cooperación judicial destinados a reglar las relaciones entre los estados en la materia, sino que también deben considerarse como garantía sustancial de que una persona no será entregada a un Estado extranjero sino en los casos y bajo las condiciones fijadas en el tratado o la ley, con respeto a sus derechos humanos fundamentales."

"[El art. 1°, inc. b, de la Convención de Montevideo de 1933] recoge, por un lado, el principio de 'doble subsunción', 'doble incriminación' o 'doble identidad de normas' al exigir que el hecho sea '...punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido...'. Por otro lado, fija un umbral mínimo de gravedad al condicionar la procedencia de la extradición a que el hecho sea, además de punible, merecedor de una 'pena mínima de un año de privación de la libertad' en ambos países."

"[E]sta Corte Suprema tiene subrayado que el mínimo de punibilidad del art. 1°, inc. b, de la Convención de Montevideo de 1933 es en abstracto y como extremo inferior de la escala represiva, según el propósito de excluir la posibilidad de reclamos para aquellos delitos de menor gravedad que no justifican trámites internacionales de este tipo."

"[T]eniendo en cuenta la calificación que del hecho punible efectuó la jueza, no es posible tener por cumplido el mínimo de gravedad que exige la Convención de Montevideo de 1933. Resulta, pues, insustancial el tratamiento de los restantes agravios."

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.