BARBAGELATA CESAR JOSE c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/OTROS PROCESOS ESPECIALES
El actor, César José Barbagelata, pretendió que se declarara extinguido el usufructo que gravaba el sepulcro que adquirió en la Chacarita tras el fallecimiento del cedente. Un conflicto negativo de competencia entre la justicia civil y la contencioso administrativa local fue dictaminado a favor de la justicia civil nacional, por tratarse de una cuestión regida por el derecho privado.
¿Quién es el actor?
César José Barbagelata.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (G.C.B.A.), en el marco de un proceso especial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare que, por el fallecimiento de Jorge Eduardo Insaurralde (cedente), se extinguió el usufructo constituido sobre el sepulcro (art. 2920 del Código Civil), y que se ordene anotar en el registro del cementerio que el dominio queda en cabeza del actor sin condiciones ni limitaciones derivadas del usufructo, sin perjuicio de sus obligaciones como titular de dominio. Se persigue también la prohibición de exhumar los restos que se encuentran en la bóveda.
Trámite: El Juzgado Nacional en lo Civil N° 28 se declaró incompetente, considerando que las cuestiones correspondían a la justicia local en lo contencioso administrativo, por encuadrar en normas municipales (decreto 17.559/51, art. 31, y ordenanza 27.590, art. 11). El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 3 de la Ciudad también se declaró incompetente, por considerar que el reclamo versaba sobre la insubsistencia de un cargo impuesto por el cedente, cuestión de carácter civil que debía debatirse con los beneficiarios. La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario (Sala I) confirmó esa decisión.
¿Qué se resolvió?
La pretensión concierne a la extinción de un derecho real de usufructo y sus restricciones al dominio, materia regida por normas y principios del derecho privado. Por lo tanto, la justicia civil es competente. Además, sólo tras las medidas de oficio del tribunal local se precisó el reclamo, sin que existiera un acto jurisdiccional válido que radicara el proceso ante la justicia local (doctrina de Fallos: 324:2338). Corresponde que la causa continúe ante la Justicia Nacional en lo Civil, Juzgado N° 28.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...de la exposición de fs. 94 y 101/102 surge que la pretensión del actor en el sub lite es que 'se declare que por fallecimiento de Jorge Eduardo Insaurralde... ha desaparecido toda obligación originada en el derecho real de usufructo que ha llegado a su fin.'... Por ende, el reclamo consiste en una declaración judicial que establezca que ha desaparecido toda restricción al dominio originada por el derecho real de usufructo."
"En tales condiciones, entiendo que la justicia civil es competente, puesto que, a los efectos de resolver las cuestiones planteadas en la litis, resultan aplicables normas y principios propios del derecho privado."
"...sólo luego de las medidas adoptadas de oficio por el tribunal de la Ciudad... se logró determinar jurídicamente el reclamo del actor, circunstancia que lo llevó a declarar su incompetencia, sin que se hubiera dictado ningún acto jurisdiccional válido que permita radicar el proceso ante la justicia local (doctrina de Fallos: 324:2338)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CCart. 2920 · Codigo civil
- Decreto 17.559 (Caba)art. 31
- 27.590 (Caba)art. 11
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7
Fallos que cita
- Fallos 324:2338CSJN
- Fallos 308:2230CSJN
- Fallos 324:4495CSJN
- Fallos 323:470CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.