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Corte Suprema

MOCCHIUTTI JUAN c/ U.N.C. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de las normas de la Universidad Nacional de Córdoba que integraban con estudiantes y egresados los jurados de concursos docentes. El tribunal sostuvo que su intervención con voto decisorio, sin requisitos de idoneidad equiparables a los de los profesores, no cumple la exigencia de idoneidad e imparcialidad indiscutibles del art. 64 del Estatuto Universitario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 884. XXVII. REX
Control de constitucionalidad Concurso docente Autonomia universitaria Estudiantes Jurado Art. 16 cn Cogobierno universitario Idoneidad indiscutible Egresados Art. 64 estatuto universitario

¿Quién es el actor?

Juan Mocchiutti.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación del art. 5 incs. b y c de la ordenanza rectoral 8/86 y del art. 5 incs. b y c de la resolución 797 de la Facultad de Filosofía y Humanidades, que disponían la integración del jurado de concurso para profesor titular de la Cátedra de Psicología de la Personalidad con un estudiante y un egresado.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que había declarado la inconstitucionalidad de esas normas en su aplicación al caso y ordenado a la demandada abstenerse de aplicarlas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien esta Corte tiene establecido que la designación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten, en principio, revisión judicial por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la universidad (...), ello no es obstáculo para que se ejerza judicialmente el control de legalidad de los actos administrativos dictados en el curso de los procedimientos de selección de los docentes universitarios."

"...la autonomía universitaria no puede entenderse de la manera que propone el recurrente, pues ello implicaría colocar a las universidades, en el plano normativo, al margen de todo control de constitucionalidad y legalidad, desconociéndose así el principio general del art. 116 de la Constitución Nacional..."

"...existe una incongruente discriminación al exigir tan calificadas condiciones para aspirar a la docencia universitaria y ser miembro docente del jurado y, correlativamente se establezcan 'condiciones mínimas' para los estudiantes y egresados."

"Aun cuando se acepte que los estudiantes y egresados puedan tener aptitud suficiente para valorar aspectos que hagan a las dotes pedagógicas de los concursantes, resulta evidente la falta de idoneidad para apreciar las opiniones científicas o la profundidad de los conocimientos cuando no se los posee en igual o superior medida que los eventuales aspirantes al cargo."

"Lo que resulta irrazonable es otorgar carácter decisorio a la intervención de estudiantes y egresados no especializados, colocándolos en un pie de igualdad con docentes..."

¿Cómo votaron los jueces?

Fayt sostuvo que la participación de estudiantes y graduados es constitucionalmente admisible, que el art. 16 CN exige idoneidad pero no excluye condiciones de admisibilidad, y que la Cámara sustituyó el criterio reservado a las casas universitarias por un juicio de conveniencia. Belluscio, Petracchi y Bossert remitieron a Fallos 307:2106 y revocaron.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 inc. 1, 16, 116 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 14 inc. 1 · Justicia nacional
  • Estatuto de la Universidad Nacional de Córdobaarts. 4 inc. c, 6, 7, 10, 64
  • Ordenanza 8/86 (Universidad Nacional de Córdoba)arts. 5 incs. b y c, 7, 8, 9, 14, 16, 18, 19, 20, 21
  • Resolución 797/86 (Facultad de Filosofía y Humanidades, UNC)arts. 5 incs. b y c, 7, 8, 9, 24, 29, 30, 32, 33

Fallos que cita

  • Fallos 307:2106CSJN
  • Fallos 177:169CSJN
  • Fallos 235:337CSJN
  • Fallos 267:450CSJN
  • Fallos 283:189CSJN
  • Fallos 295:39CSJN
  • Fallos 238:183CSJN
  • Salvador Osvaldo D'ambra c/ Nacion ArgentinaCSJN · Fallos 304:849
  • Fallos 307:531CSJN
  • Fallos 300:642CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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