CORDOBA - CONVOCATORIA A ELECCIONES DE GOBERNADOR, VICEGOBERNADOR, LEGISLADORES Y TRIBUNAL DE CUENTAS PROVINCIAL PARA EL DIA 2 DE SEPTIEMBRE DE 2007 c/ s/RECURSO DE APELACION Y NULIDAD
La Corte Suprema desestimó la queja por recurso extraordinario denegado en un proceso electoral provincial sobre nulidad de mesas en Córdoba. El Tribunal sostuvo que la controversia es de derecho público local y que las cláusulas constitucionales invocadas no tienen relación directa con la causa, ni se configura arbitrariedad.
Actor (peticionario): Alianza Frente Cívico, por intermedio de Luis Alberto Juez, Elina R. Zanoni y Ernesto Félix Martínez.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba, en el marco de la convocatoria a elecciones de gobernador, vicegobernador, legisladores y Tribunal de Cuentas provincial para el 2 de septiembre de 2007.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la votación en las mesas identificadas, por irregularidades en los términos del art. 95, inc. 1°, de la ley electoral provincial 8767, con la consecuente convocatoria a elecciones complementarias.
¿Qué se resolvió?
la Corte rechazó la queja y, por lo tanto, no admitió el recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, que había confirmado el nuevo escrutinio dispuesto por el juzgado electoral en lugar de anular las mesas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mas esa intervención está rigurosamente limitada a los casos en que, frente a un evidente y ostensible apartamiento del inequívoco sentido de las normas de derecho público local, queden lesionadas instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen a la esencia del sistema representativo republicano que las provincias se han obligado a asegurar."
"...las cláusulas fundamentales carecen de toda relación directa e inmediata con la cuestión contenciosa ventilada en el sub lite y con las normas que regulan su solución, cuya inocultable naturaleza de derecho público local ha sido reconocida por la peticionaria..."
"...la interesada sólo expresa su desacuerdo con la calificación normativa que llevó a cabo el superior tribunal local con respecto a las irregularidades y vicios denunciados..." y no alcanza el estándar de arbitrariedad (caso "Estrada", Fallos: 247:713), según el cual "la equivocación del pronunciamiento impugnado es tan grosera que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 1, 5, 14, 18, 23, 31, 36, 105, 116, 122 · Constitucion nacional
- Ley 8767 (Córdoba)arts. 95, 96, 97
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 23
Fallos que cita
- EstradaCSJN · 01/01/1970 · Fallos 247:713
- Fallos 7:373CSJN
- Fallos 177:390CSJN
- Fallos 186:170CSJN
- Monica R. Sueldo de Posleman y OtilaCSJN · Fallos 310:804
- Electores y Apoderados de los Partidos; Justiclausta, Union Cnica Radical y Democracia CristianaCSJN · Fallos 314:1915
- Partido Justicialista de la Provincia de Santa Fe c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa.CSJN · Fallos 317:1195
- Partido Democrata Progresista C/ Santa Fe, Provincia de s/accion de InconstitucionalidadCSJN · Fallos 326:2004
- Fallos 307:360CSJN
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