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Corte Suprema

BRUSA VICTOR HERMES s/PEDIDO DE ENJUICIAMIENTO

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por el juez federal Víctor Hermes Brusa contra la resolución del Jurado de Enjuiciamiento que lo removió de su cargo. El tribunal sostuvo que el art. 115 de la Constitución Nacional no impide todo control judicial, pero que la revisión está limitada a violaciones graves del debido proceso y de la defensa en juicio, las cuales no se verificaron en el caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 450. XXXVI. RHE
Recurso extraordinario Debido proceso Defensa en juicio Juicio politico Irrecurribilidad Jurado de enjuiciamiento Remocion de magistrados Control de constitucionalidad. Cuestion politica Articulo 115 constitucion nacional

¿Quién es el actor?

Víctor Hermes Brusa, juez federal de primera instancia de Santa Fe.

¿A quién se demanda?

Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la decisión que lo removió de su cargo por mal desempeño, planteando la inconstitucionalidad del art. 115 de la Constitución Nacional (irrecurribilidad) y agravios por violación de la defensa en juicio y arbitrariedad en la valoración de la prueba.

¿Qué se resolvió?

la Corte desestimó la queja. Sostuvo que la irrecurribilidad del art. 115 no excluye el control judicial en casos de violación grave del debido proceso o de la defensa en juicio, pero que los planteos del recurrente no demostraban tal violación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el art. 115 de la Constitución Nacional no excluye el control judicial de constitucionalidad; y que dicha revisión únicamente será admisible, ante el recurso del juez afectado, en la instancia del art. 14 de la ley 48 y sólo con respecto a las decisiones definitivas..." Asimismo: "...la garantía constitucional reiteradamente invocada como principio axiomático del procedimiento de remoción sufriría una amputación significativa e irreparable..."

¿Cómo votaron los jueces?

"La valoración de las causales de remoción son ajenas a la revisión judicial." Y: "No es posible pasar por alto este mandato constitucional y la sustancia política de los actos no es susceptible de ser examinada en los términos pretendidos en el recurso extraordinario, salvo que se pruebe la violación del debido derecho al proceso, que tal violación sea flagrante y que haya resultado decisiva."

¿Cómo votaron los jueces?

"...la revisión por este Tribunal de las decisiones dictadas por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación sólo puede versar estrictamente sobre cuestiones que impliquen una evidente violación de la garantía del debido proceso..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 53, 110, 114, 115, 116, 75 (inc. 22), 30, 14 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 24.937arts. 22, 25 · Consejo de la magistratura
  • Ley 24.309arts. 6, 7 · Constitucion nacional
  • Ley 23.054art. 2 · Pacto san jose de costa rica
  • Acordada 4
  • 27

Fallos que cita

  • NellarCSJN · Fallos 319:705
  • NicosiaCSJN · Fallos 316:2940
  • BussiCSJN · Fallos 324:3358
  • PeláezCSJN · Fallos 318:1967
  • FaytCSJN · Fallos 322:1616
  • Petracchi (causa 323:2659)CSJN · Fallos 323:2659
  • Fallos 181:343CSJN
  • Fallos 240:311CSJN
  • Fallos 264:94CSJN
  • Fallos 250:418CSJN
  • Fallos 148:432CSJN
  • Fallos 287:103CSJN
  • Luis Magin SuarezCSJN · Fallos 310:2845
  • Oyhanarte (doctrina)

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