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Corte Suprema

PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTA c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

El Partido Demócrata Progresista demandó la inconstitucionalidad de la ley santafesina de lemas 10.524 y de su reforma por la ley 12.079, que impedía a las alianzas electorales presentar sublemas. La Corte Suprema rechazó la demanda en todas sus partes, al considerar que el régimen electoral local es materia provincial y que la distinción entre partidos y alianzas transitorias es razonable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2778. XXXVIII. ORI
Sistema de lemas Partidos politicos Alianzas electorales transitorias Sublemas Regimen electoral provincial Autonomia provincial Igualdad ante la ley Escrutinio deferente Doble voto simultaneo Santa fe.

¿Quién es el actor?

Partido Demócrata Progresista, representado por el secretario general de su Junta Ejecutiva Nacional.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 10.524 y de su modificatoria 12.079 (sancionada el 29 de noviembre de 2002, promulgada como ley del 2 de noviembre de 2002 según el texto del voto), por violar los arts. 1°, 16, 37, 38 y 75 inc. 12 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda en todas sus partes, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"tratándose del régimen electoral que rige la elección de autoridades locales, resulta fundamental respetar lo dispuesto por el art. 122 de la Constitución Nacional, según el cual '[s]e dan [las provincias] sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno Federal'". Se aplica un escrutinio "deferente": presunción de constitucionalidad, que sólo cede ante manifiesta irrazonabilidad, y examen de la legitimidad del propósito sin evaluar medios alternativos.

Sobre la desigualdad: "No se trata de considerar en forma desigual a los iguales (como sería si se autorizaran sublemas a un partido y a otro no) sino de tratar distinto a lo que es diverso: partidos políticos y alianzas electorales transitorias. No parece haber en esto discriminación alguna…"

Sobre el voto simultáneo: el objetivo de acotar el doble voto, eliminando el "triple voto simultáneo", "tampoco parece un objetivo ilegítimo del legislador provincial que deba ser descalificado".

Conclusión: "las razones expuestas permiten concluir en la legitimidad de los fines perseguidos por la legislación local impugnada, que en consecuencia, no aparece como irrazonable, sin que ello importe abrir juicio sobre su valor, mérito o conveniencia."

¿Cómo votaron los jueces?

se afirma la competencia originaria de la Corte con alcance limitado, y que "en tales términos, no existen razones para que el Tribunal juzgue de la idoneidad constitucional del sistema de lemas, sancionado en el marco de competencias propias de la provincia", aunque se examina igualmente el agravio de igualdad (art. 16) respecto de la reforma de la ley 12.079.

¿Cómo votaron los jueces?

se adhiere al dictamen del Procurador General en cuanto a la constitucionalidad del sistema de lemas (capítulos I a VIII) y se rechaza la demanda.

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran disidencias; el fallo es unánime en el resultado.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 1, 5, 16, 37, 38, 75 inc. 12, 116, 122
  • Ley 10.524 (Caba)
  • Ley 12.079 (Provincia De Santa Fe)arts. 2, 3
  • Ley 23.298arts. 2, 10 · Ley organica de los partidos politicos
  • Ley 6808 (Provincia De Santa Fe)art. 4
  • Ley 9129 (Provincia De Santa Fe)art. 4
  • Ley 25.611Ley organica de los partidos politicos
  • Decreto 1447 (Provincia De Santa Fe)arts. 14, 16
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Humberto SisternaCSJN · Fallos 318:2396
  • Fallos 180:87CSJN
  • Fallos 177:390CSJN
  • Fallos 7:373CSJN
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  • Fallos 307:360CSJN
  • Fallos 310:804CSJN

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