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Corte Suprema

ACOSTA VILDO EUSEBIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION

La parte actora interpuso recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario en un proceso contra la Provincia de Santa Fe. La Corte Suprema desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario, con fundamento en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 26. XXVII. RHE
Recurso extraordinario Procedimiento Inadmisibilidad Queja Corte suprema Desestimacion Recurso de hecho Provincia de santa fe Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Vildo Eusebio Acosta.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto no lo especifica).

¿Qué se resolvió?

Se desestima la queja interpuesta por la actora, por ser inadmisible el recurso extraordinario denegado (art. 280 CPCCN). Se ordena notificar y archivar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." El fallo no contiene desarrollo argumental adicional más allá de la cita normativa.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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