Tonante, Alberto Domingo y ot. c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Acción declarativa. Cuestión de competencia
Acción declarativa de certeza solicitando se declare la inconstitucionalidad del art. 65 del decreto-ley 9434/79 por aplicación en ejecución hipotecaria. La Corte declaró que no corresponde su competencia originaria para conocer del planteo constitucional en este caso concreto y devolvió el expediente al Juzgado de Primera Instancia para su prosecución.
¿Quién es el actor?
Elida Noemí Arto y Alberto Domingo Tonante.
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió acción declarativa de certeza para que se declare la inconstitucionalidad del art. 65 del decreto-ley 9434/79, impugnando la facultad del banco de ordenar la venta en remate de inmuebles hipotecados sin proceso judicial, por violación de garantías constitucionales (art. 17 C.N., art. 31 Const. prov., art. 8 inc. 1° C.A.D.H.).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró que en el caso no está comprometida su competencia originaria para conocer de la inconstitucionalidad materia de la Constitución provincial y ordenó devolver el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°12 del Departamento Judicial de Mar del Plata para la prosecución del trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme lo dispone el art. 161 inc. 1º de la Constitución local, la Suprema Corte de Justicia ejerce jurisdicción originaria para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por ella y se controvierta por parte interesada, de lo cual se infiere que el objeto de esta acción y, por ende, el ámbito delimitado de conocimiento reservado a esta vía, reside en la discusión sobre la validez constitucional de una norma considerada en abstracto.
Siendo así, toda vez que la acción que se promueve está dirigida contra un acto concreto de aplicación de la disposición que se impugna -en la especie, la ejecución hipotecaria del inmueble de los actores-, aun cuando exista un pedido de declaración de inconstitucionalidad por quienes accionan, el presente es un caso ajeno a la competencia originaria de este cuerpo (doctr. causa B. 73.041 "Supermercados Mayoristas Yaguar S.A.", res. del 5-III-2014 y sus citas).
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
Declarar que en el caso no se halla comprometida su competencia originaria para resolver acerca de la inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos sobre materia regida por la Constitución provincial (arts. 161 inc. 1°, Constitución provincial y 683 del C.P.C.C.).
Por Secretaría y mediante oficio al que se adjuntará copia de la presente, se devolverá el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°12 del Departamento Judicial de Mar del Plata, para la prosecución de su trámite."
(Votos y firmas del Tribunal consignados al final de la sentencia.)
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