SCAMARCIA,MABEL Y OTRO c/ BUENOS AIRES,PROVINCIA DE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Mabel Scamarcia y Carlos Kuko demandaron por daños y perjuicios a la Provincia de Buenos Aires, al policía que disparó en un boliche y a sus propietarios, por las lesiones sufridas por su hijo menor en 1989. La Corte condenó a la Provincia y al agente, y en mayoría responsabilizó también a los dueños del local por incumplir la obligación de seguridad, fijando la responsabilidad en 80% para el Estado y el policía y 20% para los propietarios.
¿Quién es el actor?
Mabel Alicia Scamarcia y Carlos Alberto Kuko, por derecho propio y en representación de su hijo menor Carlos Esteban Kuko (luego mayor de edad, compareció por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Pedro Cáseres (agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires); la Provincia de Buenos Aires; Mario Baldrich y José Luis Luzzi (propietarios del local de baile "Airport Discoteque"). Omega Cooperativa de Seguros Limitada fue citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por la incapacidad permanente, pérdida de chance deportiva, daño moral, gastos médicos y pérdida de efectos personales, derivados de un disparo de arma de fuego efectuado por el policía Cáseres dentro del local bailable el 23 de marzo de 1989.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó concurrentemente a la Provincia de Buenos Aires, a Pedro Cáseres, a Mario Baldrich y a José Luis Luzzi a pagar $50.000 al menor por incapacidad, pérdida de chance y daño moral, más intereses al 6% anual desde el 23/3/1989 hasta el 31/3/1991 y luego los que correspondan; y $5.500 a los padres por gastos y efectos personales. Se rechazó el daño moral reclamado por los padres. Se admitió la falta de legitimación pasiva de Omega Cooperativa de Seguros. Se fijó la responsabilidad interna en 80% para la Provincia y Cáseres y 20% para los propietarios del local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del voto de la mayoría (considerandos 2° a 20), que transcribe los puntos centrales:
Sobre la responsabilidad del Estado: "ningún deber es más primario y sustancial para el Estado que el de cuidar de la vida y de la seguridad de los gobernados y si para llenar estas funciones se ha valido de agentes o elementos que resultan de una peligrosidad manifiesta... las consecuencias de la mala elección, sea o no excusable, deben recaer sobre la entidad pública que la ha realizado" (citando Fallos 190:312 y la causa Balbuena, 1994).
Sobre el porte de arma fuera de servicio: el informe provincial "pretende restringir tal obligación al ámbito provincial"; la mayoría sostiene que "aquella función... no podría ejercerse en plenitud si los agentes vieran restringida su aptitud para prevenir el delito al ámbito jurisdiccional en que se desempeñan".
Sobre el riesgo: "Si la protección pública genera riesgos, lo más justo es que esos riesgos... sean soportados por quienes se benefician con ella."
Sobre los explotadores del local: el contrato con el asistente "impone tácitamente al organizador el insoslayable deber obligacional... de preservar a los asistentes de todo daño que pudieran sufrir"; se les atribuye omisión de control de acceso de quien portaba un arma y de vigilancia de un sujeto alcoholizado (0,93 g/l), lo que "no fue imprevisible ni extraño a la esfera de las responsabilidades inherentes a los explotadores".
Sobre la incapacidad: la lesión "afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo", fijándose $30.000 "sin apegarse a criterios matemáticos".
Sobre el daño moral de los padres: "queda circunscripta a la esfera anímica de la propia víctima" (art. 1078 Código Civil).
¿Cómo votaron los jueces?
Sostuvieron que la responsabilidad de los propietarios del local es igualmente procedente, pero rechazaron la prueba de la pérdida de chance deportiva por insuficiencia probatoria (los testigos no acreditaron su condición de dirigentes ni recurrieron a los archivos de la entidad, art. 396 CPCCN); fijaron la indemnización total en $50.000 (incluyendo el rubro de incapacidad, la pérdida de chance y el daño moral en el conjunto) y repartieron la responsabilidad interna 80/20. Los votos disidentes son la base de la condena finalmente pronunciada, por lo que la parte resolutiva que rige es la de esta minoría ampliada que coincidió con el acuerdo final de la mayoría en lo sustancial.
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- CCarts. 512, 902, 1067, 1078, 1102, 1109, 1113, 1198 · Codigo civil
- CPCCNarts. 68, 165, 396 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCOMart. 218 inc. 4
- Decreto-ley 9550 (Provincia De Buenos Aires)arts. 5, 14 inc. d
- Decreto 1675 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 11, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- Decreto-ley 16.638art. 3
Fallos que cita
- Balbuena, Blanca Gladys c/ Misiones, Provincia deCSJN · 05/07/1994
- Furnier, Patricia María c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 27/09/1994
- Morales, María Beatriz c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · Fallos 315:1902
- Pose, José Daniel c/ Chubut, Provincia delCSJN · 01/12/1992 · Fallos 308:1109
- Pose, José Daniel c/ Chubut, Provincia delCSJN · 01/12/1992 · Fallos 312:2412
- Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados S.A.T. c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 23/02/1993
- Fallos 190:312CSJN
- Fallos 219:641CSJN
- Fallos 300:867CSJN
- Fallos 303:1152CSJN
- Fallos 304:125CSJN
- Fallos 292:428CSJN
- Fallos 307:1507CSJN
- Provincia de Buenos Aires c/ Arturo Julio SalaCSJN · Fallos 312:2481
- Maria Dei. Carmen Santamariña c/ Ferrocarriles ArgentinosCSJN · Fallos 313:1184
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