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Corte Suprema

BALBUENA,BLANCA GLADYS c/ MISIONES,PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la demanda por la muerte de un hombre a manos de un comisario de policía que actuó con su arma reglamentaria fuera de servicio. Responsabilizó solidariamente a la Provincia de Misiones, por la conexidad entre la función y el hecho, y fijó una indemnización de $55.000 a favor de la hija menor de la víctima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 368. XXIII. ORI
Responsabilidad del estado provincial Actuacion de funcionario policial fuera de servicio Conexidad entre funcion y dano Arma reglamentaria Dano moral Dano material Valor vida Indemnizacion a hija menor Presuncion de dano en alimentos a hijos menores Nulidad de pacto de cuota litis.

¿Quién es el actor?

Blanca Gladys Balbuena, en representación de su hija menor Mariana Elizabeth López Balbuena.

¿A quién se demanda?

Provincia de Misiones y José Bernabé de Jesús Rivas, comisario de la policía provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de la muerte de Armando Ubaldo López, padre de la menor, ocurrida el 20 de enero de 1989 por disparos efectuados por Rivas con su arma reglamentaria.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda; se condena solidariamente a la Provincia de Misiones y a Rivas a pagar $55.000 con intereses al 6% anual desde el 20/1/1989 hasta el 31/3/1991, y luego según la legislación aplicable; con costas. Se declara la nulidad del convenio de honorarios de fs. 163 por tratarse de un pacto de cuota litis del 30%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no es objeto de discusión que el comisario José Bernabé de Jesús Rivas provocó la muerte de Armando Ubaldo López al dispararle varios balazos con el arma reglamentaria provista por la policía de la provincia demandada en momentos en que no se encontraba prestando servicios. Como consecuencia de ello, resultó condenado en sede penal a dos años de prisión en suspenso y cinco de inhabilitación especial para tener, portar y usar armas de fuego por el delito de homicidio con exceso en la legítima defensa."

"Que tal conducta también compromete la responsabilidad de la provincia demandada de la que Rivas era dependiente. En efecto, la circunstancia de que el homicida no se encontrara prestando servicios no basta... para excluirla. Allí se sostuvo que 'si bien el acto imputado no fue realizado dentro de los límites específicos de la función propia del cargo, no hay duda que encontró fundamento en aquélla, toda vez que sólo fue posible en la medida que derivó de sus exigencias. En efecto el arma utilizada había sido provista por la repartición y era obligación...portarla permanentemente...'"

"Que los antecedentes reseñados en esa sentencia, y en particular la secuencia y el número de disparos que culminó con los que el juez penal describe como 'tiros de gracia', revelan por parte del funcionario policial una conducta incompatible con la de quien debe tener a su cuidado... la preservación racional de la integridad física de los miembros de la sociedad y sus bienes... 'ningún deber es más primario y sustancial para el Estado que el de cuidar de la vida y de la seguridad de los gobernados y si para llenar esas funciones se ha valido de agentes o elementos que resulten de una peligrosidad manifiesta..., las consecuencias de la mala elección, sea o no excusable, deben recaer sobre la entidad pública que la ha realizado' (Fallos: 190:312)."

"Que la vida humana no tiene valor económico per se, sino en consideración a lo que produce o puede producir... lo que se mide en signos económicos no es la vida misma que ha cesado, sino las consecuencias que sobre otros patrimonios acarrea la brusca interrupción de una actividad creadora, productora de bienes."

"Que, no obstante lo expuesto, para fijar la indemnización por valor vida no han de aplicarse fórmulas matemáticas sino considerar y relacionar las diversas variables relevantes de cada caso en particular..."

"Que en ese sentido parece apropiado fijarlo en veinticinco mil pesos en concepto de daño material y treinta mil en cuanto al moral, para cuya determinación se ha tenido en cuenta la edad de la menor, que contaba a la fecha de la muerte de su padre con 13 años de edad."

"Que... tal convenio representa un pacto de cuota litis por el 30 % de los valores que se reciban... debe negarse su aprobación judicial."

Normas que cita

  • CCarts. 1109, 1084, 1085, 493, 494 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
  • CPCCNarts. 165, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 22, 33, 37, 38, 39 · Aranceles y honorarios de abogados

Fallos que cita

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