MENDEZ VALLES FERNANDO c/ A.M. PESCIO SCA s/EJECUCION DE ALQUILERES
Méndez Valles promovió ejecución de alquileres en virtud de una cesión de créditos instrumentada en Montevideo, cuya forma fue cuestionada por la demandada por no cumplir con el artículo 1455 del Código Civil. La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título, al concluir que la forma de la cesión se rige por la ley argentina en tanto el objeto y los efectos del contrato están localizados en el país.
¿Quién es el actor?
Fernando Méndez Valles, por cesión de derechos de Mario Juan Copello.
¿A quién se demanda?
A. M. Pescio S.C.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de alquileres (valor locativo fijado por cuatro años de arrendamiento de una cantera de yeso en Malargüe, Mendoza) mediante proceso ejecutivo.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había hecho lugar a la excepción de inhabilidad de título fundada en la falta de cumplimiento del artículo 1455 del Código Civil.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el contrato de cesión de créditos celebrado en el Uruguay, cuyo objeto y efectos están localizados en el país, se rige por el derecho argentino en lo relativo a la calidad de la forma que debe revestir, tal como lo decidió la cámara en la sentencia apelada." (considerando 21). Sobre la interpretación del artículo 36 del Tratado de Montevideo de 1940, la mayoría sostuvo: "...puede razonablemente entenderse que su primera parte, en consonancia con lo dispuesto en el artículo siguiente del tratado, remite a la ley que rige el fondo para la determinación de la forma impuesta, si es que alguna hubiera." (considerando 19). Y respecto de la oponibilidad: "...la ley que rige originalmente el crédito cedido -y no, la ley del contrato de cesión- determina las condiciones de oponibilidad de la cesión al deudor." (considerando 23).
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Fayt, Petracchi y Belluscio declararon inadmisible el recurso extraordinario, por considerar que la interpretación del tratado remite a materias de derecho común (Fallos 266:151; 267:37; 291:602) y que la sentencia no era arbitraria. El Dr. Belluscio, además, sostuvo que la cuestión de la oponibilidad al deudor cedido no guardaba relación directa e inmediata con el tratado.
¿Cómo votaron los jueces?
adhirió a la mayoría y precisó la jerarquía de los tratados internacionales anteriores y posteriores a la reforma constitucional de 1994.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 19, 31, 75 inc. 22, 99 inc. 11 · Constitucion nacional
- CCiv (Código Civil)arts. 950, 12, 1180, 1181, 1197, 1455
- Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideoarts. 36, 37
- Ley 48arts. 14 inc. 3, 15 · Justicia nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 340
Fallos que cita
- Kaufman, Julio c/ Sociedad General de AutoresCSJN · 01/09/1992
- Fallos 189:375CSJN
- Fallos 266:151CSJN
- Fallos 267:37CSJN
- Fallos 186:258CSJN
- Fallos 150:84CSJN
- Fallos 236:404CSJN
- Fallos 290:458CSJN
- Fallos 111:121CSJN
- Fallos 291:602CSJN
- Mario Eduardo FirmenichCSJN · Fallos 310:1476
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.