Koretzky, Martín Horacio c/Municipalidad de San Isidro s/Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor promovió acción de reparación contra la Municipalidad de San Isidro por lesiones y fractura tras una caída en la vía pública atribuida a un desnivel en la senda peatonal. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por falta de prueba suficiente sobre la existencia del desnivel y el nexo causal, confirmando la apreciación probatoria de las instancias previas.
¿Quién es el actor?
Martín Horacio Koretzky, actora de la pretensión indemnizatoria.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Isidro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por daños derivados de una caída ocurrida el 12-V-2006 en la intersección de Belgrano y Acassuso, por un supuesto desnivel/pozo en la senda peatonal que habría provocado fractura de tobillo y posteriores intervenciones médicas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se mantiene la decisión de las instancias inferiores que desestimaron la demanda por falta de prueba suficiente sobre la existencia del desnivel y, especialmente, sobre el nexo causal entre el estado de la calzada y las lesiones declaradas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la presente causa, no sólo no se encuentra probada la existencia del 'desnivel' o 'pozo' invocado en la demanda, sino que, tampoco se ha acreditado el nexo causal entre el pretendido estado de la calzada y las lesiones que el actor dice haber padecido como consecuencia de un accidente. Ello, a fin de imputar responsabilidad a la comuna por la deficiente prestación del servicio de control del estado de la viabilidad pública (art. 901, 1112 del C.C. y 384 del C.P.C.C.)."
"Para tener por configurado el absurdo, es necesario demostrar la concreta desinterpretación de la prueba, de modo que las razones de los juzgadores aparezcan como un dislate, no siendo suficiente para abrir la vía extraordinaria la exteriorización de un punto de vista discrepante con el del sentenciante y acorde con el personal enfoque del material probatorio efectuado por el recurrente (arts. 279 y 384, C.P.C.C.)."
"En relación al argumento formulado como conclusión en el punto V del escrito recursivo debo recordar que la invocación de precedentes de otros tribunales no resulta eficaz para fundamentar el recurso de inaplicabilidad de ley porque no constituyen la 'doctrina legal' a la que alude el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. causas C. 101.236, sent. del 29-IV-2009 y C. 113.208, sent. del 27-VI-2012), aunque se trate de los fallos de la Corte Suprema de la Nación."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la negativa los jueces Genoud, De Lázzari, Kogan y Pettigiani; el acuerdo fue unánime y la sentencia final dispuso el rechazo del recurso y la imposición de costas al recurrente.
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